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107 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identi fi cados, con la consignación de sus datos (nombre, apellidos y número de DNI) y la impresión de sus huellas dactilares, y que, además, se deje constancia de la causa de la falta de fi rma, en la sección de observaciones del acta. Solo en este supuesto la falta de fi rma no es causa de observación del acta. […] 1.7. El artículo 17 determina: Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración y no poder emplearse para el cómputo de votos, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. En este caso, el acta electoral fue observada por la ODPE debido a la falta de fi rma del secretario de la mesa de sufragio en sus tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio. Realizado el cotejo (ver S.N. 1.5.), el JEE determinó la nulidad del acta con los efectos subsiguientes (ver S.N. 1.4., 1.5. y 1.6). 2.3. Ahora, a efectos de resolver la presente controversia, debe tenerse en cuenta que, del cotejo realizado entre los tres los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que tiene contenido idéntico y no presentan errores materiales. 2.4. Así también, se evidencia que, en todas las secciones fi gura el nombre, documento nacional de identidad (DNI) y huella dactilar de don Edinson Clemente Macusi, quien ejerció el cargo de secretario de la mesa de sufragio, empero no se registró observación alguna respecto a la omisión de su fi rma (como podrían ser los datos sobre su grado de instrucción -vale decir, si es iletrado-) según lo que prevé el artículo 10 del Reglamento (ver S.N. 1.6.). 2.5. Al respecto, cabe señalar que de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec)3, se veri fi ca que don Edinson Clemente Macusi, fi gura con grado de instrucción “iletrado/sin instrucción” y no cuenta con rúbrica. 2.6. Así las cosas, en el caso concreto, la exigencia prevista en el literal b del artículo 10 del Reglamento, debe ser evaluada en concordancia con la fi nalidad del sistema electoral de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y el artículo 4 de la LOE (ver S.N. 1.3.), máxime si de los actuados no se ha afectado el normal desarrollo del proceso electoral, en la medida en que la omisión de registrar el motivo de la falta de fi rma de uno de los miembros de mesa no enerva el hecho de que su participación en la jornada electoral está plenamente demostrada y de que no tiene una fi rma registrada ante el Reniec. 2.7. Asimismo, se precisa que similar criterio se estableció en la Resolución Nº 0910-2016-JNE, del 14 junio de 2016, en la cual se analizó un caso afín al de la presente controversia. 2.8. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y determinar la validez del acta electoral. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001283-2022-JEE-MAYN/JNE, del 10 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró la nulidad del acta electoral observada y consideró como total de votos nulos la cifra 284; y, REFORMÁNDOLA , declarar válida el Acta Electoral Nº 902827-42-H correspondiente al distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. (25 de octubre de 2022). Servicio de consultas en línea. https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html. 2129884-1