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70 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.9. En cuanto a los medios probatorios presentados con la apelación, se debe señalar que estos pueden ofrecerse cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos, por lo que corresponde desestimar en este extremo el recurso de apelación y con fi rmar la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a regidor 4. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia; REVOCAR la Resolución Nº 00216-2022-JEE-BLSI/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Glirio Tomás Cotrina Retuerto, doña Tarcila Aurora Venancio Ortega, don Ibán Alejos Copertino, doña Mariela Silva Albornoz y doña Deysi Dayeli Palma Toro, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que dicho órgano jurisdiccional continúe con el trámite respecto a los citados candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00216-2022-JEE-BLSI/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Charly Kelly Yabar Moreno, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución con la cual se establecen disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2132491-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00175-JEE-CONC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1803-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020986 MATAHUASI - CONCEPCIÓN - JUNÍNJEE CONCEPCIÓN (ERM.2022012165)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00175-JEE-CONC/JNE, de fecha 1 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Juan Carlos Durán Torres, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por encontrarse inmerso en el impedimento para postular, previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al ser sentenciado por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00175-JEE-CONC/JNE, en el referido extremo, en los siguientes términos: a) Hubo una interpretación errónea del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. b) No existe impedimento para la participación del señor candidato, de conformidad a los artículos 34-A y 39-A de la Constitución Política del Perú, toda vez que fue condenado por el delito de peculado culposo, el mismo que a la fecha se encuentra con pena cumplida e inclusive se cumplió con el pago de reparación civil en su totalidad; adjunta para mayor ilustración copia de la sentencia. 2.2. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Edgar Huaricapcha Ermitaño, a fi n de que pueda sustentar oralmente su recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (en adelante, Pacto de San José) 1.1. El numeral 2 del artículo 23 señala: