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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00216-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1791-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022798 ABELARDO PARDO LEZAMETA - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022017275)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-BLSI/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al candidato a alcalde, no se acreditó la posesión que ejerce en el bien inmueble situado en el jirón Progreso, Barranca, consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) Con relación al candidato a regidor 4, no se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, con fecha de recepción anterior o igual al 14 de junio de 2022. c) En cuanto a la candidata a regidora 5, no se ha acreditado los estudios técnicos declarados en su DJHV. d) Al devenir en improcedente la inscripción del candidato a regidor 4, la inscripción de la lista también deviene en improcedente, por cuanto con dicho candidato la lista cumple la cuota joven. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. No se adjuntó al escrito de subsanación una declaración jurada que evidencie que el candidato a alcalde heredó de su progenitor el inmueble ubicado en el jirón Progreso, Barranca, y que, al encontrarse en posesión el señor candidato, tiene la obligación de declararlo. b. En vista de que se adjuntó al escrito de subsanación el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a regidor 4, en el que la entidad ha cometido un error material, se anexa el cargo corregido de la referida solicitud conforme a ley. c. Respecto a la observación concerniente a la candidata a regidora 5, se adjuntó al escrito de subsanación un documento que, aunque carece de algunos datos como el nombre de la institución en la que estudia, sí constan algunos datos que permitirían acreditar los estudios técnicos realizados; por lo que este documento debería ser valorado como un sucedáneo de medio de prueba. Adjunta al escrito de apelación una constancia de estudios de la institución educativa aludida. d. Sin perjuicio de la subsanación realizada en relación con el candidato a regidor 4, la organización política ha presentado una lista de candidatos en la que dos de ellos cumplen con la cuota joven.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 10, 17, 28 y 31 mencionan lo siguiente: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento. Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […]El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […]b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […]