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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Sixto Mejía Andía, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00244-2022-JEE-CNCH/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por haber subsanado extemporáneamente las siguientes observaciones: a) En la solicitud de inscripción de lista se ha incorporado a don José Luis Cutipa Hancco como candidato a regidor Nº 1, en lugar de don Américo Mamani Quico. b) Los comprobantes de pago de tasa de cada candidato no se encuentran fi rmados por el personero legal. Además, se presentó un mismo comprobante tanto para el candidato a regidor Nº 5 como para el candidato a regidor Nº 3. c) Respecto al candidato a regidor Nº 2, no se acreditó los dos años de domicilio en la circunscripción para la cual postula. d) Con relación al candidato a alcalde, no se ha presentado el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, siendo que declaró que trabajó en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00244-2022-JEECNCH/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. Respecto a la incorporación del candidato a regidor Nº 1, se informó que aquello obedece a que don Américo Mamani Quico renunció. b. En relación a los comprobantes de pago, se cumplió con presentarlos con la fi rma del personero legal. c. En razón a los dos años de domicilio en el distrito para el cual postula la candidata a regidora Nº 2, se ha presentado la constancia emitida por el director de la Institución Educativa Nº 50063 y la constancia del juez de paz de Sangarará que acreditan que cumple dicho requisito. d. Respecto al cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a alcalde, debe tenerse en cuenta que dicho candidato ha presentado su retiro voluntario al cargo de sensibilizador social de la obra de mejoramiento de los servicios de movilidad urbana de las calles Alejandro Velasco Astete y Ramón Castilla del distrito de San Jerónimo. e. Los documentos antes citados no fueron presentados oportunamente porque los candidatos tuvieron solo un día para subsanar, debido a que recién tomaron conocimiento de las observaciones el 22 de junio de 2022. La di fi cultad de comunicación entre el señor personero y los candidatos obedece a que dichos candidatos domicilian en comunidades campesinas en donde no hay cobertura de internet. Para acreditar esta problemática, indica que adjunta una constancia emitida por el juez de paz no letrado de Sangarará. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 15, 28, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,