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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / por la acción de habeas corpus ante la Corte Superior de Justicia de Junín, por encontrarse vulnerado su derecho a la libertad personal, la misma que fue admitida con Resolución Nº 1, del 14 de junio de 2022. 2.4. No obstante, JEE declaró improcedente su inscripción, al considerar que el señor candidato tiene una sentencia fi rme por el referido delito; decisión que cuestiona el señor recurrente, conforme se detalla en la síntesis de agravios del presente pronunciamiento. 2.5. De la revisión de los actuados, se observa que, en el escrito de subsanación se adjuntó un documento con sumilla: “Se cumple pago de reparación civil”, Expediente 04032-2018-82-1501-JR-PE-05, presentado ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, en donde el señor candidato menciona que procede a realizar el pago de la antes citada reparación reparación civil, con relación al proceso de ejecución de sentencia por la comisión del delito de peculado culposo. 2.6. En consecuencia, dicho juzgado, en el Expediente Nº 04032-2018-82-1501-JR-PE-05, emitió la Resolución Nº 22, del 14 de junio de 2022, en cuyo encabezado se observa al señor candidato como imputado por el delito de peculado culposo. Aunado a ello, al considerar el escrito mencionado en el párrafo que antecede, el juzgado ordeno, que se endose y entregue el depósito por concepto de reparación civil a la parte agraviada (Procuraduría General del Estado). 2.7. Al respecto, cabe mencionar que el delito de peculado culposo se encuentra regulado en el artículo 387 en la Sección III del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal. (SN. 1.2) 2.8. Ahora bien, con respecto a los delitos culposos, nuestra jurisprudencia señala que: “pueden ser de fi nidos como aquellos ilícitos producidos por el agente al no haber previsto el posible resultado antijurídico; siempre que debiera haberlo previsto y dicha previsión fuera posible o habiéndolo previsto, confía sin fundamento que no se producirá el resultado que representa, actuando en consecuencia con negligencia, imprudencia e impericia 4”. 2.9. Mientras que: “el delito doloso supone, pues una agresión consciente contra el bien jurídico, mientras que la imprudencia es solo una falta de cuidado en la que a veces el sujeto ni siquiera se plantea el posible daño al bien jurídico, la realización dolosa de un delito siempre se considera más grave que la realización imprudente del mismo delito.” 5. Con ello se entiende que el dolo se efectúa desde la voluntad y el conocimiento de cometer un ilícito penal. 2.10. Por otro lado, debe resaltarse que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.6.). 2.11. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el literal h del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada por los delitos que describe e impuesta por la autoridad penal competente; dispositivo que guarda concordancia con el numeral 2 del artículo 23 del Pacto de San José (ver SN 1.1.). 2.12. Por lo expuesto, este organismo electoral concluye que el señor candidato no se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, a los hechos materia del presente caso, puesto que no fue sentenciado por un delito doloso que comprende la norma antes citada, aunado a ello si bien es cierto el señor candidato fue sentenciado, la pena que se le impuso ha sido cumplida. Por consiguiente, no se puede vulnerar su derecho a la participación en la vida política. 2.13. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.4.). 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00175-JEE- CONC/JNE, emitida el 1 de julio del 2022 por el Jurado Electoral Especial de Concepción, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Juan Carlos Durán Torres, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Concepción continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la candidatura de Juan Carlos Durán Torres; sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.14. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 6 de agosto de 1998. Exp. Nº 8653-97. Rojas Vargas 199, p. 628. 5 Muñoz Conde, Francisco y García Aran, Mercedes. Derecho Penal Parte General . Ed. Tirant Blanch. Valencia, p. 266. 2132495-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00081-2022-JEE-CNCH/JNE RESOLUCIÓN Nº 1900-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023390 ACOMAYO - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2022017672)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós