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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / que se encuentran en el REDERECI y REDAM, y el señor candidato no se encuentra inscrito en dichos registros. d) El señor candidato no se encuentra inmerso en las causas de exclusión, previstas en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. El Anexo Nº 2 no forma parte de la DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal f del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: […]8.1 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: […]f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). 1.2. El artículo 16 establece: Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) 1 1.3. El artículo 2 establece: Articulo 2.- Administración e implementación del REDERECI El órgano del Gobierno del Poder Judicial administra y actualiza mensualmente el REDERECI de conformidad con el reglamente de la presente Ley. El acceso a la información contenida en el REDERECI es público y gratuito. A tal efecto, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorpora en su pagina web el vinculo que permita a cualquier persona conocer su contenido sin limitación alguna. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 1.5. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previamente a analizar el caso concreto, es necesario señalar que no solo la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV da lugar al retiro del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, sino también la transgresión a los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LEM. De allí que el artículo 16 de la LEM y el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas han previsto que las tachas deben fundamentarse en las infracciones a la Constitución y a las normas electorales (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.2. Así las cosas, revisada la resolución impugnada, este organismo electoral advierte que el JEE declaró fundada la tacha contra el señor candidato por infracción al literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). Para arribar a dicha conclusión, el JEE arguye que, de acuerdo con los hechos expuestos y la documentación presentada por el señor tachante, el señor candidato tiene una sentencia de vista fi rme, del 4 de diciembre de 2013, recaída en el Expediente Nº 01922-2008-98-2301-JR-PE-01, que le impuso el pago de un monto de dinero por concepto de reparación civil. Deuda que habría sido negada a través de la suscripción del Anexo Nº 2. 2.3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral no advierte una vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones de parte del órgano colegiado de primera instancia. Por lo que, corresponde emitir pronunciamiento sobre la infracción al literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Así, esta norma electoral establece que los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) no pueden ser candidatos en las elecciones municipales. 2.4. Bajo este precepto normativo, en autos se advierte que mediante sentencia de vista, contenida en la Resolución Nº 35, del 4 de diciembre de 2013, emitida en el Expediente Nº 01922-2008-98-2301-JR-PE-01, la Sala Penal Superior de Tacna con fi rmó la sentencia absolutoria, del 22 de febrero de 2013, recaída sobre el señor candidato, pero revocó dicho fallo, en el extremo de la reparación civil, y le impuso realizar el pago de S/ 95 000,00, en forma solidaria, con los demás sentenciados a favor Ministerio del Interior. Asimismo, se tiene la Resolución Nº 41, del 11 de marzo de 2016, recaída en el precitado expediente judicial, conforme al estado del proceso, que declaró ejecutoriada la sentencia, del 22 de febrero de 2013. 2.5. Así las cosas, se advierte que la orden de pago de reparación civil se encuentra fi rme, esto es, cosa juzgada, y no cabe duda de que esta deuda aun no esta cancelada, puesto que el señor recurrente ha reconocido dicha deuda, a través de la anotación realizada en el Anexo Nº 2, del escrito de descargo y de apelación; sin embargo, el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, no solo