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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas con relación a los requisitos de listas y de los candidatos. 1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones realizadas a la lista de candidatos y a los señores candidatos de manera individual. 1.4. El 5 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-LPRA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con subsanar las observaciones indicadas en cuanto a adjuntar el acta de elección interna. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-LPRA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que, en la solicitud de inscripción de nuestra lista de candidatos, por error se adjuntó el acta de elección interna del distrito de Castillo Grande, en lugar de incluir el acta de elección interna del distrito de José Crespo y Castillo. b) Asimismo, el JEE no ha tenido en cuenta que, por error nuevamente, se omitió presentar dicho documento en el escrito de subsanación. c) La decisión del JEE vulnera el derecho a la participación política de los señores candidatos que integran la lista de la OP, puesto que ha aplicado una medida desproporcional frente a un error involuntario. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]. 1.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento.c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: 31.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuada s, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la presentación del acta de elecciones internas, entre otros. 2.2. Obra en autos que el señor recurrente omitió adjuntar en el sistema Declara el archivo digital que contiene el acta de elecciones internas de la OP para la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, contraviniendo así lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.3. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros, por el motivo antes señalado; asimismo, se veri fi ca que aun cuando el JEE concedió al señor recurrente la oportunidad para subsanar la omisión referida a la presentación del acta de elecciones internas, esta no se adjuntó en el escrito de subsanación, razón por la cual el JEE desestimó la referida solicitud de inscripción conforme lo dispone el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.4. En el escrito de apelación, el señor recurrente reconoce que omitió presentar hasta en dos oportunidades el acta de elecciones internas, e insertó dentro del referido escrito la imagen correspondiente al