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99 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / apelación presentado por don Octavio Manuel Alvarado Angulo, personero legal titular de la organización política Nueva Amazonía (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00135-2022-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Hanover Rojas Vásquez y doña Evelin Satalaya Mozombite, candidatos a regidores Nº 1 y Nº 2, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-MCAC/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, debido a que conforme información registrada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advirtió que se encontraban a fi liados a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú), hasta el 11 de enero de 2022, el candidato a regidor Nº 1, y hasta el 5 de enero de 2022, la candidata a regidora Nº 2; observación que resulta insubsanable. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, que el 31 de diciembre de 2021 se presentaron las solicitudes de exclusión de ambos candidatos a Somos Perú, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), pero por error material, cayeron en inadmisibles, siendo admitida tiempo después, no obstante, se cumplió en el plazo de ley establecido en la normativa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […] [resaltado agregado]. 1.2. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley N.° 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.3. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de los señores candidatos, porque su renuncia a Somos Perú se efectuó en enero de 2022, cuando conforme lo establece el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), la renuncia a un partido político distinto al que se pretende postular debió ser como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.2. Antes del análisis correspondiente, se debe precisar que el JEE, previamente a la improcedencia, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, conforme al procedimiento para la cali fi cación de listas establecido en el Reglamento de Inscripción. 2.3. Aclarado ello, y veri fi cando que se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo, de la consulta al SROP se observa que los señores candidatos registraron su renuncia a Somos Perú el 11 de enero de 2022 y 5 de enero de 2022, respectivamente. 2.4. El señor recurrente alega que las solicitudes de exclusión a Somos Perú, se realizaron el 31 de diciembre de 2021, y que la DNROP la admitió tiempo después; sin embargo, la DNROP ha informado mediante el Memorando Nº 001078-2022-DNROP/JNE, que don Hanover Rojas Vásquez, presentó su solicitud de desa fi liación a Somos Perú, el 11 de enero de 2022, y doña Evelin Satalaya Mozombite, el 5 de enero de 2022, adjuntando los cargos respectivos. 2.5. En ese sentido, queda acreditado que los señores candidatos no renunciaron a Somos Perú dentro del plazo establecido (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que no se encuentran habilitados para participar como candidatos a regidores por otra organización política. Por tanto,