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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución en el extremo apelado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Octavio Manuel Alvarado Angulo, personero legal titular de la organización política Nueva Amazonía; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00135-2022-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Hanover Rojas Vásquez y doña Evelin Satalaya Mozombite, candidatos a regidores Nº 1 y Nº 2, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2136936-1 Confirman la Resolución N° 00496-2022- JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2575-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025063 ARENAL - PAITA - PIURA JEE PIURA (ERM.2022021073)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-PIUR/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró infundada la petición de validar el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante la Mesa de Partes del SIJE, el escrito con el que solicita la validación de inscripción de lista de candidatos. 1.2. El 20 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-PIUR/JNE, el JEE declaró infundada la petición de validar el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos, atendiendo a que si bien el señor recurrente generó la solicitud de inscripción, este corresponde al sistema Declara, mas no a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, medio informático único para que los personeros ingresen sus solicitudes de inscripción de candidatos, donde solo aparece su solicitud en estado “BORRADOR”, es decir, que no culminó con la presentación, sino solo avanzó hasta algún paso, sin completarlo hasta el 17 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Se cumplió con llenar toda la información personal y básica de cada uno de los candidatos en el sistema Declara. Culminado el procedimiento, se procedió a solicitar la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Arenal, a través de la Mesa de Partes del SIJE, no obstante, cuando empezó a cargar la información, esta no concluyó, hasta que llegó la hora del término de inscripción, cerrándose automáticamente el sistema, sin generarse el cargo de recepción. b) El SIJE falló en el último momento que se tenía para poder subir la información, lo que demuestra que no se encuentra aún lo su fi cientemente capacitado para responder a toda la demanda que ha requerido a nivel nacional, el proceso de inscripción de listas, pues ya ha presentado problemas de sobrecarga de información, razón que motivó al JNE otorgar 72 horas adicionales para que las organizaciones políticas que habían iniciado su proceso de inscripción, lo pudieran culminar hasta el 17 de junio de 2022, a las 23:59 horas. c) Por el principio de presunción de licitud en el procedimiento administrativo, que señala que la duda debe favorecer al administrado, corresponde emitir un pronunciamiento, probando de manera precisa que los hechos alegados en el presente recurso carecen de sustento formal o sustancial. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 22 contempla: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 14 de junio del 2022. 1.2. Se acordó: