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101 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / CONCEDER , excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computados desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente atribuye su no presentación de lista de candidatos, dentro del plazo extraordinario de 72 horas (ver SN 1.2.), a una falla en la Mesa de Partes del SIJE, pues cuando se dispuso a cargar la información, esta nunca cargó. 2.2 Respecto lo argumentado, la señora recurrente no presentó reporte de incidencia en el propio sistema: <https://soporte.jne.gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx>, ni ningún otro documento, no obstante, persiste en que el SIJE presentó fallas en la última hora del día 17 de junio de 2022 (fecha límite para la presentación de solicitudes de listas de candidatos). 2.3. Del informe dado por la analista de sistemas del JNE al JEE, y la propia versión de la señora recurrente, ha quedado claro que a las 23:12:32 horas, del 17 de junio de 2022, se culminó con el llenado de la información correspondiente en el sistema Declara, no obstante, no se concretó la presentación en la Mesa de Partes del SIJE, quedando la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en estado “BORRADOR”. 2.4. Para absolver el agravio de las incidencias que pudiera haber presentado el SIJE, se cuenta con el Informe Nº 043-2022/HEBL, del 2 de agosto de 2022, emitido por la analista de sistemas del JNE, que concluye que la Mesa de Partes del SIJE ha funcionado correctamente, de manera tal que otros Jurados Electorales Especiales ( Puno, San Martín, Ica, Yauyos, entre otros), han ingresado solicitudes de inscripción de listas en el mismo horario que atribuye fallas la señora recurrente, sumando un total de 17 solicitudes ingresadas entre las 23:00 y 23:59 horas, del 17 de junio de 2022. 2.5. Sumado a ello, cabe precisar que, aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la Mesa de Partes del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma; concluyéndose, que la señora recurrente estuvo en la posibilidad de presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, dentro del plazo extraordinario concedido por el Pleno, cuya omisión es atribuible a su propio proceder y falta de diligencia. 2.6. Siendo así, la decisión del JEE se encuentra justifi cada, sin que se haya vulnerado su derecho de participación política; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada.2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00496-2022-JEE-PIUR/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la petición de validar el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Arenal, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136940-1 Confirman la Resolución Nº 00288-2022- JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN Nº 2598-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022015 LINCHA - YAUYOS - LIMAJEE YAUYOS (ERM.2022010077)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Fernando Obregón Salas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0288-2022-JEE-YAUY/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00126-2022-JEE-YAUY/JNE, el JEE declaró inadmisible