Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / produjo un fallo informático que le impidió cumplir en el plazo establecido por Ley. 2.3. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 21 de junio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 23 del mismo mes y año. Al respecto, la OP no ha cumplido con subsanar oportunamente las observaciones advertidas mediante la Resolución Nº 00126-2022-JEE-YAUY/JNE. 2.4. Atendiendo a que el Reglamento de Inscripción de Listas establece que la inadmisibilidad puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de la noti fi cación (ver SN 1.2.), y al amparo de la Tercera Disposición Final del mencionado reglamento y del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (ver SN 1.4. y 1.5.), se advierte que el señor recurrente no presentó ningún escrito de subsanación. 2.5. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MP-SIJE durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar las subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que, desde el 18 de junio de 2022, existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 del mismo mes y año (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los Jurados Electorales Especiales. Finalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MP-SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.6. Respecto de los aludidos candidatos, se alega en el escrito de apelación que no se cumplió con lo requerido debido a problemas técnicos informáticos que surgieron, sin presentar mayor sustento probatorio de lo alegado; por tanto, se veri fi ca que, en efecto, la organización política no cumplió con adjuntar, en la etapa de subsanación, las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida requeridas a todos los candidatos y con respecto a la candidata a regidora Nº 4, Carmen Rosa Choquez Chahua, su licencia sin goce de haber. 2.7. Ante lo expuesto y estando a que la DJHV adjuntada en el recurso de apelación no está inmersa en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), norma de aplicación supletoria, no procede su valoración en esta instancia. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor recurrente no cumplió con subsanar lo referido en la resolución de inadmisibilidad; por ende, corresponde desestimar su recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Fernando Obregón Salas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00288-2022-JEE-YAUY/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136944-1 Confirman la Resolución N° 0145-2022-JEE- ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2599-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024017 OCORURO - ESPINAR - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2022006770)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0145-2022-JEE-ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoruro, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00040-2022-JEE-ESPI/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones advertidas. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 18 de junio de 2022, a las 10:49:35 horas, en la Casilla Electrónica Nº 07321487 del personero legal, conforme se verifi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 23916-2022-ESPI. 1.3. Posteriormente, el 23 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Ocoruro, debido a que la subsanación no fue presentada en el plazo legal otorgado.