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42 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / restricciones a la empresa, salvo por la prohibición de distribución de utilidades a los titulares de acciones comunes. 15.5. El devengo de intereses no debe generar pérdidas o aumentar las pérdidas en los resultados del ejercicio. 15.6. El instrumento de deuda subordinada no puede incorporar un incremento en el nivel de los pagos en función, en todo o en parte, de la calidad crediticia de la empresa o de cualquier incumplimiento de compromisos especi fi cados en los documentos de emisión o en los documentos con los que se contrae la deuda subordinada. 15.7. El instrumento no puede tener características que di fi culten la recapitalización de la empresa, tales como disposiciones que requieran que el emisor de la deuda subordinada o deudor del préstamo subordinado compense al tenedor de deuda subordinada o acreedor del préstamo subordinado si se emite un nuevo instrumento a un precio menor o se toma un nuevo préstamo con un interés mayor durante un periodo de tiempo especi fi cado. 15.8. Asimismo, la deuda subordinada debe contar con un mecanismo que le permita absorber pérdidas a prorrata y pari passu mediante su conversión en acciones comunes, o mediante su condonación permanente o temporal. 15.9. El mecanismo de conversión en acciones comunes o la condonación debe ser activado por la Superintendencia cuando el indicador “Capital Ordinario de Nivel 1 a que se re fi ere el artículo 184 de la Ley General dividido entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales” esté por debajo de alguno de los siguientes valores: a. 5.125% b. Un nivel superior a 5.125%, cuando así lo indique la empresa y esté especi fi cado en los documentos de emisión o en los documentos con los que se contrae la deuda subordinada. En este caso debe establecerse también en los documentos, a satisfacción de la Superintendencia, niveles para el indicador que detiene el mecanismo de conversión en acciones comunes o condonación; y para el indicador que inicia la recomposición máxima, en caso de condonación temporal. 15.10. Como consecuencia de la aplicación del mencionado mecanismo, la conversión o condonación se aplica hasta que el referido indicador alcance por lo menos el 6% o se agote la deuda subordinada. 15.11. La empresa tiene noventa (90) días calendario para aplicar el mecanismo, contados a partir del cierre de mes a que corresponde el cálculo del indicador. 15.12. La conversión en acciones comunes, así como la condonación permanente o temporal se aplica a prorrata y pari passu entre todos los tenedores y/o acreedores de deuda subordinada computable en el capital adicional de nivel 1 vigente a la fecha de la conversión o condonación. 15.13. En el caso de conversión en acciones comunes, la empresa debe tomar en consideración el valor en libros de la deuda subordinada y el valor de las acciones, según se establezca en los documentos de emisión o en los documentos con los que se contrae la deuda subordinada. Es de aplicación lo dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General en lo que resulte pertinente, al momento de la conversión en acciones comunes. 15.14. Tratándose de condonación temporal, la recomposición de la deuda subordinada se produce de manera gradual, a prorrata y pari passu solo cuando el indicador antes mencionado es mayor a 7%. En este supuesto, la recomposición máxima a efectuar más el pago de cupones que corresponda al importe condonado está determinada, al cierre del ejercicio económico y con Estados Financieros auditados, por el siguiente cálculo: Recomposición máxima = (Utilidades) x (DS 0 / PE1) Donde,- Utilidades: utilidades del ejercicio y acumuladas. - DS 0 : Importe nominal (antes de la condonación) de toda la deuda subordinada computable en el capital adicional de nivel 1 que fue objeto de condonación.- PE 1: Importe total de patrimonio efectivo de nivel 1 de la empresa 15.15. Tratándose de empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., en caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada no redimible computable en el capital adicional de nivel 1, en ese orden, de forma equiparable (pari passu) y proporcional, son aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se hayan aplicado los instrumentos representativos de capital computables en el capital ordinario de nivel 1 y los instrumentos representativos de capital computables en el capital adicional de nivel 1, en ese orden. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas. 15.16. Tratándose de empresas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, la deuda subordinada absorbe pérdidas cuando ante una causal de revocatoria del certi fi cado de autorización de funcionamiento y de manera previa a esta, se reduzca íntegramente su patrimonio contable. SUBCAPÍTULO II DEUDA SUBORDINADA REDIMIBLE COMPUTABLE EN EL PATRIMONIO EFECTIVO DE NIVEL 2 Artículo 16.- Deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 La deuda subordinada redimible puede ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento y que cumpla, como mínimo, con los requisitos que se señalan en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento. Artículo 17.- Vencimiento17.1. La deuda subordinada debe tener un plazo de vencimiento original mínimo de cinco (5) años. 17.2. La deuda subordinada no contiene cláusulas step-up u otro incentivo para su compra o redención anticipada. 17.3. La deuda subordinada puede incluir una opción de compra o de redención anticipada que solo puede ser ejecutada a iniciativa del emisor o deudor del préstamo, pero solo luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su emisión u otorgamiento, y tomando en consideración lo siguiente: a. La empresa debe abstenerse de generar expectativas de que se ejercerá la opción de compra o de redención anticipada; b. La empresa no debe ejercer la opción de compra o de redención anticipada, a menos que: i) sustituya la deuda subordinada con otro instrumento que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 2 o con otro instrumento que reúna características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 1, y dicha sustitución se realice simultáneamente o de manera previa a la amortización de la deuda y en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que tras el ejercicio de la opción de compra o de redención anticipada su patrimonio efectivo se encuentra, a criterio de la Superintendencia, por encima del límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales; y, c. La empresa debe contar con aprobación previa de la Superintendencia para ejercer la opción de compra o de redención anticipada. 17.4. Las compras o redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras normas