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146 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / medida dictada contra el señor alcalde, se trata de una medida adoptada por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.10. Por ende, en lo que respecta a esta causa, se evidencia un hecho concreto y objetivo, dado que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención –prisión preventiva– lo cual implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal; más aún, cuando en este caso la autoridad municipal se encuentra con orden de captura. 2.11. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.12. En ese sentido, de los actuados se acredita, fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, (ver SN 1.8.), por lo que debe ampararse el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocarse el acuerdo de concejo que desaprobó la suspensión de la autoridad edil; por ello, se debió dejar sin efecto, de manera provisional la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad de Masin, en tanto se resuelva su situación jurídica. 2.13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Antonio Bajonero Asencios, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 32276141, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Masin, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para cuyo efecto se le debe otorgar la credencial que lo faculte para el ejercicio de dicho cargo (ver SN 1.2. 1.7.). 2.14. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la misma lista electoral de la organización política Acción Popular; sin embargo, se tiene que todos los que conforman dicha lista son regidores proclamados, por lo que corresponde convocar a don Manuel Blas Bravo, identi fi cado con DNI Nº 32284661, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, para que asuma de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Masin, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.7.). 2.15 Finalmente, cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.16. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Bayona Espinoza, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2022-MDM, del 27 de julio de 2022, que desaprobó la suspensión de don Pablo Malvaceda Ortega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Pablo Malvaceda Ortega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masin, por el tiempo que dure su mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se resuelve su situación jurídica2. CONVOCAR a don Antonio Bajonero Asencios, identi fi cado con DNI Nº 32276141, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash, en tanto se resuelva la situación jurídica de don Pablo Malvaceda Ortega, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 3. CONVOCAR a don Manuel Blas Bravo, identi fi cado con DNI Nº 32284661, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pablo Malvaceda Ortega, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021. 2138594-1 Confirman la Resolución N° 000902-2022- DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 4183-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022148827 ILO - MOQUEGUADNROP APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 12 de diciembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Sandra Michelle Durand Vizcarra (en adelante, señora solicitante) en contra de la Resolución Nº 000902-2022-DNROP/JNE, del 18 de octubre de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Resolución Nº 000892-2022-DNROP/JNE, del 3 de octubre de 2022, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Movimiento Regional Somos Más, y dispuso la remisión de la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica (en adelante, DGDJ) del Jurado Nacional de Elecciones. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de setiembre de 2022, la señora solicitante requirió a la DNROP su desa fi liación a la organización política “Movimiento Regional Somos Más”, bajo el argumento de haber sido a fi liada indebidamente, e