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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 227

227 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / 5. Los generadores de residuos sólidos del ámbito municipal. 6. Las asociaciones de recicladores. Artículo 5.- Acrónimos Se consideran los siguientes acrónimos para el uso y referencia en el contenido de la presente Ordenanza: 1. MINAM: Ministerio del Ambiente. 2. MVCS: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento 3. MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.4. OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 5. GSCGA: Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. 6. GFC: Gerencia de Fiscalización y Control.7. SGA: Subgerencia de Gestión Ambiental.8. TUO - Ley Nº 27444: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. EO-RS: Empresa Operadora de Residuos Sólidos.10. ITS: Informe Técnico Sustentatorio.11. RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. 12. NFU: Neumáticos Fuera de Uso. Artículo 6.- Municipalidad Metropolitana de Lima6.1. La MML es responsable por la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales de orígenes domiciliarios, especiales y similares que se generen en el ámbito de su jurisdicción, siendo competente para: a) Plani fi car y aprobar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a través del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS). b) Evaluar la propuesta de ubicación de infraestructuras para el manejo de residuos sólidos, a efectos de emitir el Certi fi cado de Compatibilidad de Uso de Suelo correspondiente y de conformidad con la zonifi cación vigente y el Índice de Usos para actividades urbanas. En aquellos casos en los que la ubicación de la infraestructura de residuos sólidos propuesta se encuentre en un área sin zoni fi cación, con la opinión previa favorable de la municipalidad distrital correspondiente, emite la constancia de conformidad de uso de suelo u otro documento similar que lo acredite. c) Normar y supervisar en su jurisdicción la gestión y el manejo de los residuos sólidos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia con lo establecido por el MINAM. d) Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que se realicen en el ámbito de la provincia de Lima a excepción de infraestructuras para el manejo de residuos sólidos. e) Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios correspondientes y sobre los proyectos de Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. f) Aprobar los proyectos y los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos y actividades de servicios de residuos de gestión municipal, si el servicio a prestarse se brinda a uno o más distritos de su jurisdicción, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos. g) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de infraestructura de residuos sólidos y actividades de servicio de residuos sólidos de gestión municipal, pública o privada, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas cuando sirvan a uno o más distritos. h) Autorizar, supervisar, fi scalizar y sancionar el transporte de residuos sólidos peligrosos en su jurisdicción.i) Coadyuvar a las municipalidades distritales, instituciones públicas y/o privadas, en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos. j) Promover y orientar procesos de mancomunidad o acuerdos entre municipalidades distritales, para generar economías de escala y mayor e fi ciencia en la gestión de residuos, reduciendo el impacto ambiental y social. k) Implementar obligatoriamente programas de gestión y manejo de residuos sólidos que incluyan necesariamente obligaciones de minimización y valorización de residuos. l) Consolidar las acciones de fi scalización en residuos de la construcción en un informe anual a ser remitido al MVCS. m) Reportar a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), la información solicitada por el MINAM, relativa a la gestión de los residuos sólidos del ámbito municipal. n) Interponer denuncia penal contra las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que cometan delitos ambientales por el incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. ñ) Promover la ejecución de acciones de sensibilización, capacitación, educación y cultura ambiental que incluyan la gestión y el manejo de los residuos sólidos, considerando los lineamientos establecidos por el MINAM. o) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en Cercado de Lima, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos. p) Apoyar en la prestación del servicio de limpieza pública a aquellas municipalidades distritales que hayan sido declaradas en emergencia, de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 80 de la presente Ordenanza; y que, por esa condición, no puedan hacerse cargo de uno o más procesos del servicio de limpieza pública, pudiendo la MML establecer el alcance del apoyo en la prestación del servicio de limpieza pública y el plazo máximo de la misma, el cual no debe exceder el plazo de la emergencia declarada. q) Presentar ante el MINAM y el OEFA, conforme al marco legal aprobado, el reporte de las actividades ejecutadas el año anterior en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales. r) Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito del Cercado de Lima, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. s) Ejecutar en el ámbito del Cercado de Lima, programas para la formalización de recicladores, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. t) Promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en el ámbito del Cercado de Lima, para su inscripción en el Registro Nacional de Recicladores a cargo del Ministerio del Ambiente, su posterior inclusión en el Registro Municipal y para su participación en Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva que implemente la MML. u) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores que operen en el ámbito del Cercado de Lima, en el cumplimiento de sus obligaciones, en el marco del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. v) Promover en el ámbito del Cercado de Lima, los principios de responsabilidad extendida del productor en el ciclo de vida de los AEE, fomentando y facilitando la implementación de los Planes de Manejo de RAEE en el marco de sistemas individuales o colectivos de manejo de estos. w) Implementar en el ámbito del Cercado de Lima, acciones de fomento de recolección selectiva y segregación en la fuente de RAEE, conjuntamente con los sistemas de manejo. x) Promover a nivel domiciliario en el ámbito del Cercado de Lima, el programa de segregación en la fuente de RAEE para su manejo diferenciado por medio del operador que lo recolecte por encargo de los sistemas de manejo de RAEE.