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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 228

228 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / y) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores de residuos del ámbito del Cercado de Lima, por incumplimiento del Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. z) Coadyuvar a la implementación de espacios para la instalación de puntos de acopio o áreas de acondicionamiento, en coordinación con los sistemas de manejo de NFU. aa) Consolidar la información sobre las acciones de fi scalización en residuos sólidos de la construcción y demolición efectuadas en Lima Metropolitana en un informe anual a ser remitido al MVCS. Dicho informe anual contiene las acciones de fi scalización y sanción realizadas por las municipalidades distritales del ámbito de su jurisdicción. bb) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización o disposición fi nal, en caso se implemente un sistema municipal alternativo al servicio de limpieza para el manejo de dichos residuos. cc) Supervisar las operaciones desarrolladas en las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de construcción y demolición de obras menores. dd) Otras funciones acordes a lo dispuesto en la normativa sobre residuos sólidos. 6.2. Las municipalidades distritales son responsables por la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares que se generen en su jurisdicción. Artículo 7.- Municipalidades Distritales7.1. Las municipalidades distritales son responsables por la gestión y manejo de los residuos sólidos de orígenes domiciliarios, especiales y similares que se generen en su jurisdicción, incluyendo las vías concesionadas, salvo el contrato de concesión regule lo contrario. Asimismo, son competentes para: a) Plani fi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) en concordancia con los demás instrumentos de plani fi cación nacional, regional y local. b) Asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza pública (limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, incluyendo la limpieza de playas y riberas de ríos según corresponda), recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición fi nal de residuos sólidos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que establezca la MML. c) Suscribir convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, como las de saneamiento, distribución de energía eléctrica u otras que operen en la jurisdicción, con la fi nalidad que se realice el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de limpieza, recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos. d) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la MML. e) Aprobar y actualizar su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR), en concordancia con el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Nacional correspondiente y remitir anualmente el reporte de cumplimiento o implementación a la MML para el respectivo seguimiento. f) Emitir la licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipal y no municipal en el ámbito de su jurisdicción, y acorde a la vida útil de dicha infraestructura, teniendo como prerrequisito la certi fi cación ambiental emitida por la autoridad competente. g) Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores de residuos de la construcción y/o demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de la autoridad competente. h) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios de residuos sólidos bajo criterios de economía de escala y e fi ciencia. i) Garantizar que los residuos sólidos de su competencia destinados a disposición fi nal sean conducidos directamente a infraestructuras aprobadas por la autoridad competente. j) Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos sólidos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. k) Promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en su jurisdicción para su inscripción en el Registro Nacional de Recicladores a cargo del Ministerio del Ambiente, para su posterior inclusión en el Registro Municipal y para su participación en Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva que implemente la municipalidad. l) Cumplir las disposiciones y lineamientos en situación de desastre natural, antrópico y/o emergencia ambiental determinados por la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la Ley Nº 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, según corresponda. m) Supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades realizadas por recicladores formales e informales y/o asociaciones de recicladores, que operen en su jurisdicción. n) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos del ámbito de su competencia. ñ) Implementar en su jurisdicción, estrategias de minimización y valorización de residuos sólidos del ámbito municipal. o) Solicitar la Declaratoria de Emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos ante el MINAM, en atención a las causales previstas en el Artículo 125 del Reglamento DS N° 014 2017-MINAM. p) Efectuar denuncia penal contra los que cometan delitos ambientales en su jurisdicción por el incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. q) Promover la ejecución de acciones de sensibilización, capacitación, educación y cultura ambiental que incluya la gestión y el manejo de los residuos sólidos, considerando los lineamientos establecidos por el MINAM. r) Clausurar, en coordinación con la MML, los lugares que no cumplan las condiciones donde se desarrolle la disposición de residuos sólidos del ámbito municipal denominado botaderos, denunciando y sancionando a los responsables. s) Recuperar o reconvertir aquellas áreas degradadas por la acumulación permanente de residuos sólidos municipales, para lo cual deberá contar con los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente. t) Cumplir las disposiciones establecidas por la autoridad competente en la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). u) Presentar ante el MINAM y el OEFA, en el último día hábil del mes de marzo de cada año, conforme al marco legal aprobado, el reporte de las actividades ejecutadas el año anterior en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales. v) Fortalecer la gestión y el manejo del Aceite Comestible Usado (ACU), bajo su competencia. w) Reportar a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos sólidos del ámbito municipal. x) Promover el principio de REP, fomentar y facilitar la implementación de los Planes de Manejo de NFU, a cargo de los sistemas de manejo individual o colectivo, en el marco de sus competencias. Asimismo, coadyuvar a la formalización y el emprendimiento de actividades productivas y de EO-RS, para un manejo adecuado de los NFU.