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232 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / SUBCAPÍTULO VI TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 26.- De fi nición de transferencia La transferencia de residuos sólidos municipales debe ser desarrollada por las municipalidades o por las EO-RS, y consiste en el proceso mediante el cual se descargan los residuos sólidos de un vehículo de capacidad menor a otro de mayor capacidad para continuar con el proceso de transporte hacia su disposición fi nal. Artículo 27.- Condiciones de la planta de transferencia Las plantas de transferencia cumplen con las siguientes condiciones: a) No deben ubicarse en áreas de zoni fi cación residencial, comercial o recreacional; b) Disponer de vías de fácil acceso para vehículos recolectores; c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;d) Contar con un sistema de carga y descarga de residuos sólidos; e) Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos acorde a las necesidades de la planta de transferencia; f) Disponer de un sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias; g) Contar con paredes y pisos impermeables en zonas de carga y descarga de residuos sólidos; h) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación; i) Contar con canales para la evacuación de líquidos generados en la operación, aguas de lluvia, según corresponda. La ubicación de la planta de transferencia deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la ordenanza que incorpora la actividad de residuos sólidos al Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de las áreas de tratamiento normativo I y II de Lima metropolitana y con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones vigente. Artículo 28.- Prohibiciones28.1. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal de residuos sólidos en el vehículo de mayor capacidad por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1278. 28.2 Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia. SUBCAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 29.- Sobre la disposición fi nal La MML en el ámbito de Cercado y las municipales distritales, en sus jurisdicciones, de manera directa y/o a través de las EO-RS, implementan rellenos sanitarios para la disposición fi nal de residuos sólidos municipales. CAPÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDO MUNICIPALES ESPECIALES Artículo 30.- De la responsabilidad de los generadores de residuos sólidos municipales especiales Los generadores de residuos sólidos municipales especiales deben adoptar las siguientes medidas: a) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición fi nal en infraestructuras autorizadas. Para dicho manejo, los generadores optan por el servicio brindado por la municipalidad o por la EO-RS. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa correspondiente. b) Las municipalidades deben establecer una tarifa para la gestión y manejo de los residuos sólidos especiales, en caso cuenten con la capacidad para brindar este servicio de manera adecuada y sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario, estos residuos deben ser manejados a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, el cual será gestionado por el generador. c) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son identi fi cados por las municipalidades, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por el Gobierno Local. d) Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad. e) Los residuos sólidos municipales especiales se consideran peligrosos cuando presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad. En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con un residuo sólido no peligroso, se considera a este último como peligroso, por lo que debe ser manejado como tal. Artículo 31.- Residuos generados en eventos masivos o centros comerciales 31.1. Los organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas, así como los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos generados como resultado de sus actividades. 31.2 Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, o a través de las EO-RS. Artículo 32.- Residuos sólidos de la construcción y/o demolición generados por obras menores Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deberán ser manejados mediante el sistema que implemente el gobierno local para este fi n, el cual debe ser concordante con la normativa vigente. En caso la Municipalidad Metropolitana de Lima - en el ámbito de Cercado - o las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, no brinden el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, los generadores de dichos residuos deben manejarlos a través de una EO-RS. TÍTULO V AUTORIZACIONES MUNICIPALES Artículo 33.- Autorización de áreas para acondicionamiento de residuos sólidos La MML a través del reglamento de la presente Ordenanza establece los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la autorización correspondiente. Artículo 34.- Autorización para el transporte de residuos peligrosos Las EO-RS debidamente inscritas en el Registro Autoritativo como empresas de recolección y transporte de residuos, deben contar con la autorización para el transporte de residuos peligrosos emitida por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.