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116 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. Especi ficación para almacén de harina de origen hidrobiológico Los almacenes de harina de origen hidrobiológico en ambientes cerrados, deben asegurar que la ventilación permita evitar el calor excesivo y la eliminación de aire contaminado, de tal forma que se proteja al producto de la contaminación y/o daño físico. 3. Especi ficación para almacén de harina de pescado 3.1. Cumplir lo señalado en el numeral 2 de la Sección VII del presente Anexo 3.2. Los pisos deben estar diseñados y acondicionados, de tal forma que se evite la contaminación y/o daño físico del producto. 3.3. En almacenes de ambientes abiertos, el producto debe estar debidamente protegido, a fin de evitar su contaminación. Las rumas deben ser adecuadamente protegidas con mantas limpias de material impermeable y resistente. 3.4. Contar con un área exclusiva para la limpieza y desinfección de las mantas u otros materiales usados para la protección del producto. 4. Especi ficaciones para almacén de aceite de origen hidrobiológico 4.1. El almacenamiento debe realizarse en tanques debidamente identi ficados, de materiales no corrosibles, lisos, impermeables, que permitan su limpieza y desinfección, compatibles para el contacto con alimentos, que no transmitan olores, sabores extraños o contaminantes, y con un diseño que facilite su drenaje. Los tanques no deben ser construidos de materiales de cobre ni sus aleaciones, ni bronce industrial. 4.2. En el caso de los tanques que almacenen aceite totalmente re finado y desodorizado, el material que entra en contacto con el producto hidrobiológico debe ser de acero inoxidable o acero suave revestido con resinas epoxídicas. 4.3. Los tanques de almacenamiento de aceite de origen hidrobiológicos deben estar separados, delimitados y sin conexiones con los depósitos o tanques de almacenamiento de combustible u otras sustancias tóxicas. 4.4. Las aberturas del tanque y/o puntos de acometida, tales como bocas de acceso, válvulas, tuberías de suministro y despacho y ori ficios de drenaje, deben ser de cierre hermético. 4.5. Los accesorios y conexiones para el almacenamiento y transporte de aceite no deben ser de cobre ni sus aleaciones, ni bronce industrial. 4.6. El sistema de almacenamiento y despacho de aceite crudo para consumo humano directo debe ser de uso exclusivo, estar identi ficado y separado del destinado para el consumo indirecto. ANEXO II REQUERIMIENTOS SANITARIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS ACUÍCOLAS SECCIÓN I PLANTAS DE PIENSOS DE USO EN ACUICULTURA 1. Generalidades sanitarias1.1. En adición a lo señalado en el numeral 1 de la Sección II del Anexo I del presente Reglamento, las plantas de piensos de uso en acuicultura deben estar ubicadas en áreas libres de riesgos de inundación. 1.2. Cumplir las disposiciones establecidas en los numerales 2, 3 y 6 de la Sección II del Anexo I del presente Reglamento. 2. Especi ficaciones sobre las estructuras 2.1. Las paredes deben ser de super ficies lisas e impermeables, de color claro y resistentes al lavado.2.2. De contar con ventanas, estas deben ser de super ficies lisas, de material resistente y no absorbente; con un diseño y construcción que no permita el paso o acumulación del polvo, así como el ingreso de plagas y otros animales. 2.3. Los equipos de iluminación no deben estar ubicados sobre las líneas de proceso sino, ubicadas paralelamente a ellas. 2.4. La iluminación y ventilación de las áreas de trabajo deben cumplir la normativa vigente emitida por la autoridad competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulte aplicable. 2.5. El ingreso del personal a la sala de procesamiento debe realizarse a través de una zona de desinfección para las manos y el calzado, a fin de evitar la contaminación cruzada. 2.6. La sala de procesamiento debe contar con un área designada para los piensos que requieran ser procesados nuevamente. SECCIÓN II ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE PRODUCTOS VETERINARIOS DE USO EN ACUICULTURA 1. Especi ficaciones generales sobre las instalaciones 1.1. Contar y aplicar procedimientos para el mantenimiento de las instalaciones. 1.2. Contar con las condiciones adecuadas de iluminación, temperatura, humedad, ventilación y ruidos que no afecten adversamente al producto fabricado o al funcionamiento de los equipos. La iluminación y ventilación de las áreas de trabajo deben cumplir la normativa vigente en materia de ergonomía que resulte aplicable. 1.3. Las instalaciones de los establecimientos fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura deben estar diseñadas y equipadas de tal forma que permitan la máxima protección contra la entrada de plagas u otros animales. 1.4. Contar con vestuarios, lavatorios y sanitarios ubicados de tal forma que permitan su fácil acceso, no debiendo los últimos tener comunicación directa con las áreas de fabricación y almacenamiento. 2. Especi fi caciones para el área de pesado 2.1. El área de pesado debe contar con extractores cuando las materias primas de los productos veterinarios de uso en acuicultura generen polvo o desprendan vapores tóxicos. 2.2. Los operadores deben contar como mínimo con los equipos de protección necesarios, tales como: anteojos, gorros y máscaras, entre otros que de fina el establecimiento fabricante de productos veterinarios de uso en acuicultura, durante las actividades de pesado y/o medida; según corresponda. 3. Especi ficaciones para el área de producción 3.1. Los materiales primarios de envasado y los productos a granel o intermedios, que están expuestos al ambiente, deben estar ubicados en lugares donde las super ficies como paredes y pisos tengan terminación lisa, estén libres de grietas y permitan su fácil limpieza y, si es necesario, la desinfección de los mismos. 3.2. El tamaño del desagüe debe permitir un flujo constante de líquidos circulantes según el área y tipo de proceso y, las canaletas deben estar cubiertas durante las horas de proceso y solo pueden ser descubiertas para su limpieza y desinfección. 4. Especi ficaciones para los laboratorios de control de calidad 4.1. Contar con el espacio su ficiente y adecuado para realizar las actividades siguientes: 1. Almacenamiento de muestras y estándares de referencias.