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117 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. Almacenamiento de vidriería, reactivo y, materiales auxiliares. 3. Almacenamiento de in flamables y corrosivos. 4.2. Asegurar la protección de los instrumentos que sean sensibles a vibraciones, interferencias eléctricas o magnéticas, calor y humedad. SECCION III ALMACENES DE PIENSOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS DE USO EN ACUICULTURA 1. Generalidades sanitarias1.1. Cumplir lo señalado en el numeral 1, 2, 3 y 7 de la Sección VI del Anexo I del presente Reglamento. 1.2. El almacén de pienso como producto terminado debe estar separado del área de procesamiento y del almacén de ingredientes e insumos. 1.3. Los piensos medicados se deben distinguir claramente de otros productos terminados, siendo almacenados en áreas delimitadas, señalizadas y separadas físicamente a fin de prevenir su contaminación o alteración. 1.4. Los piensos e ingredientes deben mantenerse en una zona seca y libre de contaminación. 2. Especi ficaciones para el área de almacenamiento 2.1. Contar con un área separada y segura para el almacenamiento de materiales de embalaje impresos, manteniendo su integridad y evitando confusiones y errores 2.2. Tener la capacidad su ficiente para almacenar ordenadamente varias categorías de materiales y productos como materias primas, materiales de embalaje, materiales intermedios, a granel, productos terminados, productos aprobados, reprobados, devueltos o recogidos del mercado. ANEXO III REQUERIMIENTOS SANITARIOS APLICABLES PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE SECCIÓN I REQUERIMIENTOS SANITARIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO 1. Requerimientos sanitarios generales para los vehículos de transporte terrestre 1.1. El diseño, construcción y equipamiento del vehículo debe asegurar el transporte bajo condiciones higiénicas y sanitarias, previniendo la contaminación y facilitando su mantenimiento, limpieza y desinfección. 1.2. Ser diseñados de manera tal, que permitan manipular y acondicionar convenientemente los recursos y productos hidrobiológicos, evitando los daños físicos. 1.3. Estar construidos con materiales no corrosibles, lisos, impermeables, que permitan su fácil limpieza y desinfección, compatibles para el contacto con alimentos, que no transmitan olores, sabores extraños o sustancias tóxicas y que no afecten la inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos transportados. 1.4. Estar en buenas condiciones de funcionamiento y mantenimiento. 1.5. Contar con un área para el almacenamiento de materiales destinados para el mantenimiento mecánico y limpieza del vehículo, de tal forma que no estén en contacto directo o en el mismo espacio en donde se transporta los recursos y productos hidrobiológicos. 1.6. Los utensilios y materiales empleados para el manejo directo de los productos o recursos hidrobiológicos durante el transporte (incluyendo carga y descarga), deben ser de materiales adecuados, de fácil limpieza y desinfección, que garanticen la protección del recurso y/o producto hidrobiológico contra la contaminación y daños físicos, e impidan la transmisión de sustancias nocivas para la salud humana. 1.7. Contar con puertas de cierre hermético y un dispositivo externo apto para la colocación de precintos de seguridad, según corresponda.1.8. Las luminarias que se implementen en vehículos de transporte cerrados deben contar con mecanismos de protección para evitar la contaminación y daños físicos del recurso y/o producto hidrobiológico transportado, e impidan la transmisión de sustancias nocivas para la salud humana. 2. Especi ficaciones para los vehículos de transporte terrestre cerrados que requieren la acción del frio para la conservación de los productos hidrobiológicos - frescos refrigerados y congelados 2.1. Contar con un adecuado diseño y construcción que permita mantener la temperatura de refrigeración o congelación. 2.2. Para el transporte de productos hidrobiológicos - congelados deben contar con: a. Una óptima circulación de aire, que conserve la mercancía a una temperatura igual o menor a -18ºC, a excepción de lo dispuesto en el literal c. del presente inciso. b. Dispositivos electrónicos de registro continuo, ubicados en un lugar visible, que permitan veri ficar la temperatura que contiene la mercancía transportada. c. Equipo de frío que permita mantener a las mercancías a una temperatura igual o menor a – 9ºC, solo para el caso de pescados enteros inicialmente congelados en salmuera y con destino a la elaboración de conservas. d. Para el transporte de productos hidrobiológicos - frescos refrigerados deben contar con un sistema de drenaje que prevenga la contaminación de los mismos, y que incluya un dispositivo acumulador del líquido drenado 3. Especi ficaciones para los vehículos de transporte terrestre abiertos para pescados de gran tamaño, estibados a granel y destinados a procesamiento térmico. 3.1. La super ficie del vehículo debe estar recubierta con materiales lisos, resistentes, que no contaminen; de tal forma que se evite el contacto directo con el producto. 3.2. Contar con materiales que protejan e ficazmente el producto de la contaminación, incluidos el polvo y el humo, evitando su exposición directa a los rayos solares. 3.3. Cumplir lo señalado en el numeral 1 y 2 de la presente Sección en lo que resulte aplicable. 4. Especi ficaciones para los vehículos de transporte terrestre de aceite de origen hidrobiológico 4.1. No deben usarse materiales de cobre ni sus aleaciones, ni bronce industrial en la construcción del vehículo que esté en contacto con el aceite. 4.2. Para el transporte de aceite totalmente re finado y desodorizado, el material que entra en contacto con el producto debe ser de acero inoxidable o acero suave revestido con resinas epoxídicas. 4.3. Los vehículos que usen serpentines de calefacción durante el transporte de grasas solidas o semisólidas y aceites de alta viscosidad deben asegurar que estos estén construidos de acero inoxidable y se acoplen a una fuente de agua caliente o de vapor a baja presión. 4.4. Cumplir lo señalado en el numeral 1 de la presente Sección en lo que resulte aplicable 5. Especi ficaciones para las cajas, contenedores y otros recipientes utilizados en el transporte 5.1. Estar fabricados con materiales impermeables, resistentes, no corrosibles, que no transmitan olores, sabores extraños o sustancias tóxicas, y tener super ficies lisas fáciles de limpiar y desinfectar. 5.2. Ser diseñados de manera tal que permitan manipular y acondicionar convenientemente los recursos y productos hidrobiológicos para evitar daños físicos. 5.3. Estar diseñados de tal manera que, al apilarse, el peso descanse sobre los propios recipientes y no sobre los recursos y productos hidrobiológicos. 5.4. Estar diseñados con drenajes adecuados a fin de que el agua de fusión del hielo no se acumule y