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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / independientes y no tener comunicación directa con las áreas de trabajo. 6.4. Las infraestructuras de desembarque deben contar con puntos de desinfección en las áreas donde se requieran. SECCIÓN V PUNTOS DE DESEMBARQUE TEMPORALES 1. Ubicación La ubicación debe realizarse en zonas alejadas de fuentes de contaminación y en áreas que no se vean afectadas directamente por el mar. 2. Especi ficaciones de estructuras 2.1. Contar con estructuras de fácil montaje y desmontaje, de materiales resistentes, no absorbentes, durables, de fácil limpieza y desinfección, y mantenidos en buen estado. 2.2. Contar con super ficies que eviten el contacto directo de los recursos hidrobiológicos con el suelo. 2.3. Proveer el suministro de agua limpia, para las actividades previstas. 3. Dispositivos sanitarios3.1. Contar con lavaderos de manos y, puntos de desinfección en las áreas donde se requieran. 3.2. Proveer de dispositivos sanitarios para el personal. SECCIÓN VI ALMACENES DE MERCANCÍAS DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS, EXCEPTO CONCENTRADOS PROTEICOS Y ACEITE DE ORIGEN HIDROBIOLÓGICO 1. Ubicación1.1. Los almacenes deben estar ubicados en lugares que no signi fiquen riesgo de contaminación para las mercancías. 1.2. Los alrededores de los almacenes deben estar libres de malezas, sin acumulación de desperdicios y de basura que pueda signi ficar la propagación y/o refugio de plagas u otros animales. 2. Especi ficaciones de estructura Los pisos, paredes, techos, ventanas y puertas deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, que evite el traspaso de la humedad al interior, mantenerse en buen estado de conservación y limpios. La unión entre piso y paredes debe facilitar la limpieza y evitar la acumulación de suciedad. 3. Generalidades sanitarias3.1. Estar delimitados y ser de uso exclusivo para el almacenamiento las mercancías previstas. 3.2. Contar con anaqueles u otras estructuras que permitan una adecuada estiba, de corresponder. Los anaqueles o racks deben estar fabricados con materiales impermeables, no absorbentes, lisos, resistentes, no corrosibles que no transmitan olores, sabores extraños o sustancias contaminantes. 3.3. Contar sistemas o dispositivos para el control de plagas y otros animales y, con un sistema de desinfección para el personal que ingrese a los almacenes, así como para los vehículos de transporte terrestre. 3.4. Contar con un área exclusiva señalizada, delimitada y acondicionada para el almacenamiento de mercancías no conformes. 3.5. Contar con un área de almacenamiento exclusiva para los materiales, utensilios y equipos para el mantenimiento, desinfección y limpieza del almacén, así como sustancias tóxicas, de tal manera que no entren en contacto directo con las mercancías. 3.6. Los operadores deben prever también pasillos o espacios libres que permitan las labores de veri ficación de cargas y lotes, así como para la fiscalización sanitaria que realice SANIPES. 4. Ventilación, iluminación y servicios para el personal 4.1. Cumplir con los requerimientos sanitarios de ventilación e iluminación establecidos en el numeral 7 de la Sección II del presente Anexo en lo que resulte aplicable. 4.2. Cumplir con los requerimientos sanitarios de servicios para el personal establecidos en el numeral 8 de la Sección II del presente Anexo. 5. Especi ficaciones para el almacén de productos hidrobiológicos - fresco refrigerados y congelados. 5.1. Contar con un adecuado diseño y construcción que permita asegurar las temperaturas de refrigeración o congelación. 5.2. Contar con dispositivos electrónicos de registro continuo que permitan veri ficar la temperatura del almacén frigorí fico o de congelado, cuyos sensores deben estar ubicados como mínimo en los puntos más calientes de dicha cámara en base a un estudio de distribución de calor. 5.3. Contar con pisos impermeables, no absorbentes, lisos y resistentes. 5.4. Instalar drenajes externos que permitan la disposición de los e fluentes con mecanismos que eviten el re flujo de los mismos e ingresos de plagas. 5.5. Instalar puertas de cierre hermético.5.6. Garantizar la rotación de las mercancías en almacenamiento. 6. Especi ficaciones de distancia mínima para la estiba de mercancías perecibles 6.1. Espacio libre a la pared no menor de quince (15) centímetros. 6.2. Espacio libre al piso no menor de quince (15) centímetros. 6.3. Espacio libre al techo no menor de cincuenta (50) centímetros. 6.4. Espacio libre de treinta centímetros con la super ficie de los serpentines, en caso de sistemas de convección natural, de corresponder. 6.5. Espacio libre de ciento cincuenta centímetros de los evaporadores con los sistemas de ventilación forzada, de corresponder. 7. Especi ficaciones de distancia mínima para la estiba de mercancías no perecibles 7.1. Espacio libre al piso (tarimas, parihuelas, estantes) no menor de veinte (20) centímetros o estándar internacional. 7.2. Espacio libre al techo no menor de sesenta (60) centímetros. 7.3. Espacio libre entre filas de rumas no menor de cincuenta (50) centímetros. 7.4. Espacio libre entre rumas no menor de veinte (20) centímetros. 7.5. Espacio libre entre filas de ruma y pared no menor de cincuenta (50) centímetros. 7.6. En los métodos de anclaje a la pared, el espacio libre entre filas y pared no debe ser menor de treinta (30) centímetros. SECCIÓN VII ALMACENES DE CONCENTRADOS PROTEICOS Y ACEITE DE ORIGEN HIDROBIOLÓGICO 1. Generalidades sanitariasLos almacenes de concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico deben cumplir lo dispuesto en el punto 3 y 4, y lo relacionado a la distancia mínima para la estiba que resulte aplicable, señalado en la Sección VI del presente Anexo.