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196 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / III Suarez Angamos. A la fecha, el menor está siendo atendido en el Hospital Edgardo Rebagliati, iniciando las transfusiones de paquete globular. f) No es posible que el menor sea tratado en la ciudad de Piura por ausencia de médicos especialistas (genetistas, hematólogo pediatra, endocrinólogo pediatra etc.); así como el equipamiento hospitalario que se requiere para el tratamiento de su enfermedad, más aún si lo que se requiere es el trasplante de la médula ósea. g) Como consecuencia de las periódicas transfusiones sanguíneas, su nivel de ferritina aumentó considerablemente, conforme se aprecia de los resultados de análisis del 26 de agosto de 2022, lo que es dañino para su organismo, razón por lo que se la ha prescrito el medicamento DEFERASIROX, conforme a lo señalado en la Guía N° G-8474393 del 6 de julio de 2022. h) El menor también ha sido reevaluado por el médico genetista doctor Hugo Abarca Barriga, quien ha recomendado descartar posible displasia esquelética, prueba por la que se ha desembolsado la suma de S/ 8,329.00 soles (ocho mil trescientos veintinueve soles), tal como se acredita con la Boleta Electrónica N° B001-2846 (fojas 57). i) La enfermedad del menor es permanente, lo que hace necesaria la presencia del peticionante en la ciudad de Lima, más aún, si tiene un hijo mayor de diez años de edad, quien también requiere atención. Por tales razones, el juez recurrente solicita que se considere el interés superior del niño, previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; así como el artículo 4° de la Constitución Política del Perú que establece que el Estado protege a la familia. Tercero. Que, a efectos de sustentar objetivamente su solicitud de destaque temporal, el señor Juez Daniel Andree García Cavada ha presentado, entre otros, los siguientes documentos: i) Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 435-2017-CNM, del 23 de agosto de 2017, por la cual se le nombró como Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura (foja 8). ii) Acta de Juramentación del 15 de enero de 2018 (foja 11). iii) Partida de Nacimiento del menor de iniciales A. A. G. C., nacido el 31 de enero de 2020, en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (foja 12) iv) Informe Médico del 21 de mayo de 2020 emitido por la Clínica Good Hope (foja 13). v) Estudio Hematológico completo del 25 de junio de 2020 (foja 14). vi) Reporte de Patología Citometría del 30 de junio de 2020 (foja 18) vii) Informe de Citometría de Flujo del 2 de julio de 2020 (foja 20). viii) Resultado de prueba genética emitida por CENTOGENE (foja 24). ix) Informe Genético del 20 de agosto de 2020 emitido por la doctora Alicia Díaz Kuan, médico genetista (foja 26). x) Informe del alta de fecha 29 de setiembre de 2020 emitida por la Clínica Good Hope (foja 27). xi) Informe Médico N° 1302-2020 emitido por la Clínica Internacional de Lima (foja 28). xii) Informe Médico N° 1742-2022 emitido por la Clínica Internacional de Lima (foja 30). xiii) Guía N° G-8474393 del 6 de julio de 2022 (foja 31). xiv) O fi cio N° 0605-2022 dirigida por Pací fi co Seguros al Hospital III Suárez Angamos de Lima (foja 32). xv) Resultado de análisis del 6 de octubre de 2022 emitido por laboratorio de la Clínica Internacional de Lima (foja 38). xvi) Epicrisis/Informe de Alta. Hospitalización del 5 al 6 de agosto de 2022 (foja 39). xvii) Epicrisis/Informe de Alta. Hospitalización del 15 al 21 de agosto de 2022 (foja 40). xviii) Epicrisis/Informe de Alta. Hospitalización del 27 al 29 de agosto de 2022 (foja 41). xix) Resultado del Análisis de Inmunología, Clínica Good Hope - Unilab. (foja 42).xx) Resultado de análisis del 6 de octubre de 2022 emitido por la Clínica Internacional de Lima (fojas 43 y 44). xxi) Imágenes fotográ fi cas del menor durante su hospitalización y tratamientos (foja 45 a 50). xxii) Informe médico emitido por el Hematólogo Pediatra del Hospital Edgardo Rebagliati Martins de la ciudad de Lima (foja 51). xxiii) Prescripciones médicas del 27 de octubre y 3 de noviembre de 2022, emitido por el médico genetista Hugo Abarca Barriga (fojas 52 a 54). xxiv) Interconsultas y citas médicas con especialistas de neurología pediátrica, endocrinología pediátrica, oftalmología y orden para densometría ósea (fojas 55 a 63). xxv) Boleta electrónica N° B001-2846 del 21 de noviembre de 2022, emitida por Neo Médica (foja 64). Cuarto. Que conforme a las investigaciones sobre enfermedades crónicas de menores sugieren que los trastornos de salud crónicos pueden presentar limitaciones en algunas actividades, dolor o molestias frecuentes y desarrollo anormal, mayor cantidad de hospitalizaciones, consultas ambulatorias y tratamientos médicos. Esta situación genera que los niños con discapacidad grave no puedan llevar a cabo actividades por sí solos ni participar de las relaciones sociales con la normalidad que lo haría de no tener dicho condicionamiento. Esta situación altera signi fi cativa sino dramáticamente la vida familiar. Quinto. Que, incluso desde el enfoque de la ciencia actual el tratamiento de las enfermedades crónicas pediátricas ya no son considerados únicamente como un problema médico, sino también como un problema familiar y social (comunidad, centro laboral, etc.). Desde este enfoque, la familia cobra una gran relevancia y es consustancial a la protección del menor, que las instituciones de la sociedad respondan de forma adecuada ante tal situación. Ello supone cuando se trate de la institución donde laboran los padres del menor que se lleven a cabo los ajustes razonables, modi fi caciones, adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en casos particulares que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida para el empleador, sirva para garantizar la protección del menor con una enfermedad crónica grave. Sexto. Que, no realizar dicho ajuste puede generar la sospecha de un acto de discriminación, no acorde con las leyes vigentes. Sétimo. Que, en este orden de ideas, teniendo en cuenta que se encuentra en riesgo la estabilidad física y psicológica de un menor de edad, que ha nacido en el mes de enero de 2020, primando en su caso el principio del interés superior del niño consagrado en el inciso 1 del artículo 18° de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el cual se establece que los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño; por lo que, incumbe a los padres, o en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. Octavo. Que, asimismo, es obligación del Estado peruano proteger la salud de los niños, al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Tal como dispone la Convención, los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (Artículo 24° de la norma convencional citada) y dicha protección abarca que se posibilite que los padres tengan la posibilidad de asistirlos frente a un escenario de enfermedad crónica severa, que va a requerir mayor unidad familiar y la presencia de ambos padres. Noveno. Que, dicha protección del menor, también se encuentra prevista en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, que señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño; lo que se condice con lo normado en el artículo 7° de la misma Carta Magna, disponiendo que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa; agregando, que la persona incapacitada tiene derecho al