Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 193

193 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / trascendentales resultados del Plan de Eliminación de Documentos ejecutado en el presente año por la institución, se torna imprescindible incluir esta actividad como eje prioritario dentro del Plan de Descarga para los Archivos Judiciales 2023, en esta oportunidad con una meta general proyectada para la eliminación de 8,750 metros lineales, equivalentes a 65,625,000 folios a nivel nacional; ello con la fi nalidad de continuar con el descongestionamiento de los archivos modulares, administrativos y desconcentrados del Poder Judicial. Octavo. Que, los avances signi fi cativos del Plan de Descarga en los Archivos Judiciales se hicieron posible gracias al denodado trabajo del personal contratado mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000305-2021-CE-PJ y 000310-2021-CE-PJ, las mismas que fueron prorrogadas mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2021-CE-PJ y 000438-2021-CE-PJ; y recientemente con las Resoluciones Administrativas Nros. 000101-2022-CE-PJ y 00026-2022-P-CE-PJ. Noveno. Que, a fi n que el Plan de Descarga de los Archivos Centrales continúe conforme al avance que se ha tenido desde su aprobación hasta fi nes del primer trimestre del presente año, resulta necesario que se continúe en lo posible y pertinente con el mismo personal ya contratado y capacitado en su momento para el Plan de Descarga de los Archivos Centrales 2022, a efectos de vencer la carga acumulada en los Archivos Centrales del Poder Judicial; así como es necesario se agregue actividades de impacto a desarrollar por dicho personal como la elaboración de Series Documentales, Tabla de Retención, Inventarios de Documentos Archivísticos, Programa de Control Archivístico, entre otros documentos, que facilitarán los proyectos técnicos archivísticos de eliminación, transferencia, digitalización e identi fi cación de documentos jurisdiccionales y administrativos de índole histórico. Asimismo, viabilizarán en lo posible los planes de eliminación de documentos y planes pilotos de digitalización de expedientes judiciales. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1589- 2022 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; sin la intervención de los señores Arias Lazarte y Álvarez Trujillo, por asistir a una reunión programada con anterioridad en la Academia de la Magistratura, y encontrarse de licencia, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas a mérito de la Resolución Administrativa N° 000310-2021-CE-PJ y prorrogada por Resolución Administrativa N° 000438-2021-CE-PJ; y, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 00026-2022-P-CE-PJ, para el cumplimiento de las metas previstas en los respectivos proyectos. La Gerencia General del Poder Judicial debe disponer las medidas necesarias, para la continuidad de los contratos del personal que laboró en el Plan de Descarga 2022, manteniendo la misma distribución por Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Articulo Segundo.- El periodo de vigencia de la referida prórroga de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) será de tres meses, comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2023.ITEM DISTRITO JUDICIALAPOYO ADMINISTRATIVORET. ECON. MENSUAL S/ 1 AMAZONAS 1 2,572.00 S/ 2 ANCASH 1 2,572.00 S/ 3 APURIMAC 1 2,572.00 S/ 4 AREQUIPA 1 2,572.00 S/ 5 AYACUCHO 1 2,572.00 S/ 6 CAJAMARCA 1 2,572.00 S/ 7 CAÑETE 1 2,572.00 S/ 8 CALLAO 2 2,572.00 S/ 9 CUSCO 2 2,572.00 S/ 10 EL SANTA 2 2,572.00 S/ 11 HUANCAVELICA 1 2,572.00 S/ 12 HUANUCO 1 2,572.00 S/ 13 HUAURA 1 2,572.00 S/ 14 ICA 2 2,572.00 S/ 15 JUNIN 2 2,572.00 S/ 16 LA LIBERTAD 2 2,572.00 S/ 17 LAMBAYEQUE 2 2,572.00 S/ 18 LORETO 1 2,572.00 S/ 19 MADRE DE DIOS 1 2,572.00 S/ 20 MOQUEGUA 1 2,572.00 S/ 21 PASCO 1 2,572.00 S/ 22 PIURA 2 2,572.00 S/ 23 PUNO 2 2,572.00 S/ 24 SAN MARTIN 1 2,572.00 S/ 25 SELVA CENTRAL 1 2,572.00 S/ 26 SULLANA 1 2,572.00 S/ 27 TACNA 1 2,572.00 S/ 28 TUMBES 1 2,572.00 S/ 29 UCAYALI 1 2,572.00 S/ 30 VENTANILLA 1 2,572.00 S/ 31 CSNJPE 1 2,572.00 S/ 32 LIMA NORTE 1 2,572.00 S/ 33 LIMA CENTRO 2 2,572.00 S/ 34 LIMA ESTE 1 2,572.00 S/ 35 LIMA SUR 1 2,572.00 S/ 36 PRUCURADURIA 2 2,572.00 S/ 37 CONAPJ 2 2,572.00 S/ 49 TOTAL Artículo Tercero.- La contratación del personal sujeto a las condiciones antes mencionadas, tiene como función única y exclusiva aquellas labores en los archivos judiciales, donde continuarán conforme al siguiente detalle: Artículo Cuarto.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga las medidas administrativas necesarias, para la continuidad de códigos de plazas temporales para la contratación de personal en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS); comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial y/o áreas pertinentes deberán de gestionar la continuidad de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia comprendidas en la presente disposición, puedan contratar en el caso que corresponda el número de profesionales indicado previamente, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Artículo Sexto.- Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, bajo responsabilidad, cautelarán que las plazas sean cubiertas en su totalidad y se cumplan los procedimientos de selección cuando corresponda, según el reglamento y perfil de cargo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para el cumplimiento único y exclusivo de labores en el área de Archivo Central de la Corte Superior. Asimismo, se adoptarán las medidas pertinentes de bioseguridad, a fin de evitar la propagación del Covid-19. Artículo Sétimo.- Para el cumplimiento de las actividades a realizar en el área de archivo y de fi nir sus resultados, los Distritos Judiciales del país implementarán las siguientes medidas administrativas: 7.1. Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia dispondrán que se provea el espacio físico, el