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191 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / se alinea conforme a lo acordado en la cláusula octava del Convenio Colectivo a nivel centralizado, que establece la obligación de las entidades para que se implementen acciones destinadas a promover la alimentación adecuada de los trabajadores; iii. La naturaleza de este vale no es remunerativa ni pensionable ni base de cálculo para ningún bene fi cio y está condicionada a la disponibilidad presupuestal, y a la evaluación del Plan de cada año”. Quinto. Que, como producto de las gestiones realizadas con ese propósito, el 12 de agosto último, en el marco de la Ley N° 28821, Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial, se suscribió el Acta de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo respecto al Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, en el que se consignó: i. “Después de un amplio análisis e intervenciones de los presentes, se consideró la priorización del Presupuesto Institucional para el Poder Judicial por S/ 3 401,9 millones que considera el gasto rígido para la operatividad de la entidad y la demanda adicional orientada a completar el fi nanciamiento de (…) la negociación centralizada y descentralizada, Plan Vida Sana (…)”. Gestión que generó que en el Presupuesto Institucional 2023 se incluyó la asignación de S/ 18 millones aproximadamente, a efectos de materializar dicho Plan, por lo que corresponde realizar las gestiones pertinentes para su formulación e implementación. Sexto. Que, considerando lo indicado, resulta necesario encargar a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, la formulación y posterior implementación del Plan Vida Sana en el marco de la opinión considerada en el Informe Técnico N° 1109-2019- SERVIR/GPGSC, que recoge las conclusiones del Informe Técnico N° 150-2017- SERVIR/GPGSC, en los que se establecen las características principales para que un programa como el planteado pueda ser considerado como condición de trabajo y no de índole remunerativo. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1561-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Vida Sana, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; y disponer que en el plazo máximo de 30 días, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial formule e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los mecanismos necesarios del programa; los mismos que como condición laboral, deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a la materia. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2139509-5Designan Presidente provisional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000463-2022-CE-PJ Lima, 28 de diciembre del 2022VISTOS:Los planes de gestión presentados por los jueces integrantes de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018, entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 476-2019-CE-PJ, del 4 de diciembre de 2019, se estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; modi fi cándose en este extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000360-2020-CE-PJ, se designó como Presidente provisional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada al doctor Octavio César Sahuanay Calsín, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el periodo 2021-2022; cargo que desempeñará hasta que la Junta Nacional de Justicia nombre a jueces superiores titulares en la referida Corte Superior, o culmine el mencionado periodo. Cuarto. Que, teniendo en consideración que la Junta Nacional de Justicia aún no ha nombrado jueces superiores titulares en dicha Corte Superior, este Órgano de Gobierno tiene competencia para designar al Presidente provisional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Quinto. Que, a través de la Resolución Corrida N° 000608-2022-CE-PJ, se dispuso que los jueces y juezas superiores titulares integrantes de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que tengan la intención de ser designados como presidente/a de la referida corte superior, presenten sus planes de gestión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hasta el 10 de diciembre de 2022. Sexto. Que, en sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 23 de diciembre del año en curso, los jueces y jueza superiores titulares sustentaron sus planes de gestión. Sétimo. Que, en ese contexto, en sesión de la fecha se procedió a evaluar los planes de gestión presentados por los jueces y jueza integrantes de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y luego de proceder a la respectiva votación secreta, resultó electo el doctor Octavio César Sahuanay Calsín, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el periodo 2023-2024. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funciones con celeridad y e fi ciencia.