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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución u otra etapa intermedia, correspondientes a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, que tengan actualmente el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Civiles y el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, los cuales no han sido redistribuidos, se mantengan en dichas dependencias judiciales hasta su total culminación; y recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios; así como la ampliación de competencia funcional y/o territorial, itinerancias y otras medidas administrativas concernientes a los órganos jurisdiccionales, son facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1586- 2022 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; sin la intervención de los señores Arias Lazarte y Álvarez Trujillo, por asistir a una reunión programada con anterioridad en la Academia de la Magistratura, y encontrarse de licencia, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la regularización de las siguientes redistribuciones de expedientes, dispuestas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 029-2022-CED-CSJCL/PJ, de fecha 5 de diciembre de 2022: 1.1 La redistribución de todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia; así como de aquellos que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución u otra etapa intermedia, efectuada del 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao, hacia el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la misma Corte Superior de Justicia. 1.2 La redistribución de todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil; así como de aquellos que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución u otra etapa intermedia, efectuada del 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, hacia el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Civiles de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución u otra etapa intermedia, correspondientes a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, que tengan actualmente el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Civiles y el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, los cuales no fueron materia de redistribución, se mantengan en dichas dependencias judiciales hasta su total culminación. Artículo Tercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios; así como la ampliación de competencia funcional y/o territorial, itinerancias y otras medidas administrativas concernientes a los órganos jurisdiccionales, son facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2139509-10 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen incorporación de magistrado como Juez Titular del Séptimo Juzgado de Paz Letrado – Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000543-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de diciembre del 2022VISTOS:La Resolución Administrativa N° 000467-2022-CE- PJ de fecha 29 de diciembre del 2022, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declara fundada la solicitud de destaque temporal presentada por don Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado – Civil, titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispone su destaque, por el periodo de un año, al Séptimo Juzgado de Paz Letrado – Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Estando a lo expuesto, resulta necesario proceder a la designación del magistrado conforme corresponda, situación que originará la variación de la conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada JESSICA VERONICA MIRANDA MENDOZA al cargo de Jueza Supernumeraria del Séptimo Juzgado de Paz Letrado – Laboral, a partir del 3 de enero del 2023, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN del magistrado DANIEL ANDREE GARCIA CAVADA, Juez Titular de Paz Letrado-Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura como Juez Titular del Séptimo Juzgado de Paz Letrado – Laboral, a partir del 3 de enero del 2023 y por el periodo de un año.