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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 197

197 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Décimo. Que, evaluados los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por el juez solicitante; así como, los documentos que lo sustentan, corresponde conceder al señor Juez Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, el destaque temporal solicitado, por el periodo de un año, a fi n que pueda brindar a su menor de iniciales A. A. G. C., nacido el 31 de enero de 2020, en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, quien padece de la enfermedad Anemia Blackfan-Diamond debidamente acreditada, las atenciones correspondientes para contribuir a su mejoría, en aplicación del interés superior del niño, regulado por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1502- 2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de destaque temporal presentada por el señor Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de un año al 7° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima, juez solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2139509-9 Disponen la regularización de redistribuciones de expedientes dispuestas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Resolución Administrativa N° 029-2022-CED-CSJCL/PJ, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000469-2022-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 00071-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el O fi cio N° 001243-2022-OPJ- CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio N° 000386-2022- P-CSJCL-PJ de fecha 23 de diciembre de 2022, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el O fi cio N° 000548-2022-JPL-GAD-CSJCL-PJ e Informe N° 00035-2022-MÓDULO DE PAZ LETRADO-CSJCL/PJ de la coordinadora del Módulo de los Juzgados de Paz Letrados de la referida Corte Superior, a través del cual informaron que mediante Resolución Administrativa N° 029-2022-CED-CSJCL/PJ del 5 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha Corte Superior de Justicia aprobó y dispuso la especialización de los juzgados de paz letrados del Callao, mediante la conversión del 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados como Juzgados de Paz Letrados Civiles y la conversión del 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados como Juzgados de Paz Letrados de Familia; así como la redistribución de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución entre los referidos juzgados de paz letrados, en razón a la especialización dispuesta. Segundo. Que, por O fi cio N° 00071-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Ofi cio N° 001243-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informa lo siguiente: a) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia pueden disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia, y lo justi fi que la carga procesal; además, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, dispuso facultar a las Cortes Superiores de Justicia del país para que a través de sus Consejos Ejecutivos Distritales o, en su defecto, mediante sus Salas Plenas, procedan a la especialización de los juzgados de paz letrados bajo su jurisdicción. b) En ese contexto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao emitió la Resolución Administrativa N° 029-2022-CED-CSJCL/PJ de fecha 5 de diciembre de 2022, en cuyo artículo primero dispuso la especialización de los cinco juzgados de paz letrados del Callao, mediante la conversión del 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados como juzgados de paz letrados civiles y del 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados como juzgados de paz letrados de familia; disponiéndose mediante el artículo segundo de la misma resolución administrativa la redistribución de expedientes tanto en etapa de califi cación, trámite y ejecución entre los referidos juzgados de paz letrados conforme la especialización efectuada por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha Corte Superior. c) De la revisión del Informe N° 00035-2022-MÓDULO DE PAZ LETRADO-CSJCL/PJ de la coordinadora del Módulo de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, se advierte que la cantidad de expedientes correspondiente a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636, es nula en etapa de cali fi cación y mínima en etapa de trámite y ejecución u otras etapas intermedias, sumando en conjunto los cinco juzgados de paz letrados un total de apenas 60 expedientes; además, la coordinadora del referido módulo ha informado que dichos expedientes no han sido redistribuidos. En ese sentido, considerando que la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, y a efecto de no afectar a los justiciables, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con base a lo informado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, recomienda regularizar las redistribuciones de expedientes entre el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Civiles y el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia del Callao, dispuestas por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 029-2022-CED-CSJCL/PJ de fecha 5 de diciembre de 2022; así como disponer que los