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190 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / con competencia para otorgar medidas de protección, otorgando opinión legal favorable. Sexto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000352-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su evaluación y aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Sétimo. Que, asimismo, el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial mediante Informe N° 000329-2022-GA-PJ y en atención a las opiniones favorables de las áreas competentes, y en el marco de la normatividad vigente, recomienda continuar con las gestiones correspondientes a la aprobación de la referida directiva. Octavo. Que, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia mediante O fi cio N° 000143-2022-CR-PPRFAMILIA-PJ remite el Informe N° 000096-2022-RT-PPRFAMILIA-PJ, por el cual se desarrolla un análisis a la citada propuesta normativa en base a criterios como su sustento normativo, funcionalidad, necesidad de regulación y contenido; recomendando su aprobación a efectos que se promueva la protección diligente, e fi caz y oportuna a las mujeres e integrantes del grupo familiar que cuentan con medidas de protección por ser víctimas de violencia. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1544-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 024-2022- CE-PJ denominada “Disposiciones para la implementación del servicio judicial de alerta: “Botón de Pánico”, Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente decisión. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2139509-4 Aprueban el Plan Vida Sana CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000447-2022-CE-PJ Lima, 22 de diciembre del 2022VISTO: El O fi cio N° 000991-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorando N° 000-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, Memorando N° 2668-2022-GRHB-GG elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; e Informe Nº 156-2022-SRL-GRHB-GG de la Subgerencia de Relaciones Laborales. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR, que tiene carácter imperativo para las entidades del Estado, en el presente caso el Poder Judicial, debe implementar adecuadamente un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, brindando condiciones adecuadas, realizando vigilancia a los ambientes laborales; y, por consiguiente, elevando la calidad de vida de sus servidores/as, a través del fortalecimiento y mejora en la nutrición y promoción de la salud y el deporte, buscando que la misma repercuta en su competitividad y rendimiento. En ese entender, la Ley N° 29783 en su artículo IX del Título Preliminar reconoce el Principio de Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable; y, b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. Segundo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2022-SA, Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, del 3 de junio de 2022, el Ministerio de Salud incluyó como actividades de Alto Riesgo, a las desarrolladas por el personal de seguridad y vigilancia (actividades de seguridad física), considerando la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo, como altamente contingente. Tercero. Que, mediante el Convenio Colectivo a nivel centralizado 2022- 2023, suscrito entre la representación empleadora del Estado Peruano y la representación sindical integrada por las Confederaciones estatales CITE-CTE-UNASSE, en la comisión negociadora encargada de la negociación colectiva a nivel centralizado, del 30 de junio de 2022, se arribó al siguiente acuerdo: i. “CLAUSULA OC TAVA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes convienen que el Poder Ejecutivo se compromete a promover se continúe con la implementación progresiva del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, por niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada pliego, a fi n que las entidades públicas como mínimo, conforme su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboren la Línea Base, aprueben la Política Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; e implementen acciones para promover la alimentación saludable”. Cuarto. Que, en ese contexto, el Poder Judicial y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú - FENASIPOJ suscribieron el Convenio Colectivo a nivel descentralizado para el Periodo 2023, del 8 de junio de 2022 y sus adendas. Entre los acuerdos arribados y que es pertinente mencionar es el siguiente: “i. DÉCIMO NOVENO. BENEFICIO ALIMENTARIO. En el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Poder Judicial gestionará los recursos para implementar el Plan Vida Sana en bienestar de sus trabajadores, cuyos ingresos son inferiores a S/ 1950.00, para lo cual se le otorgará como condición de trabajo un vale por alimentos de S/ 400.00 mensuales, en virtud a la evaluación realizada por las Empresas Prestadoras de Salud, cuyo resultado muestre índices negativos de nutrición; ii. Esta iniciativa