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40 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / del Distrito y Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los expedientes que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación, o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN• Reubicar, por el periodo de 6 meses, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia. • Redistribuir la cantidad de 200 expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Establecer que los expedientes a redistribuir son los expedientes que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación, o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO• Redistribuir toda la carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, al 1°, 2° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito y provincia, de manera equitativa y aleatoria. • Reubicar por un periodo de 6 meses, el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Independencia y el 5° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, ambos de la Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al Distrito Judicial de Huánuco; de tal manera que con el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, se conviertan en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, con turno abierto, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción Funcionarios, Delitos Aduaneros Tributarios, Mercado y Ambientales del mismo distrito y provincia. • Redistribuir toda la carga procesal de expedientes con Reos Libres del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción Funcionarios, Delitos Aduaneros Tributarios, Mercado y Ambientales del Distrito y Provincia de Huánuco, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI• Reubicar, por un periodo de 6 meses, el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, con turno abierto, que tendrá la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. • Crear el Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, el mismo que estará integrado por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, el 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, con turno abierto, que tendrá la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. • Redistribuir la cantidad de 227 expedientes del Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, al Juzgado Penal Colegiado Conformado del mismo distrito y provincia. Establecer que serán considerados los expedientes que cuenten con fecha de programación de audiencia más aplazada. • Redistribuir la cantidad de 200 expedientes entre el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo. Establecer que serán considerados los expedientes que cuenten con fecha de programación de audiencia más aplazada. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC• Ampliar, por el periodo de 6 meses, la vigencia de la competencia funcional de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Andahuaylas en adición Sala Penal Liquidadora, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que continúe con el trámite de los procesos del Código Procesal Penal como Sala Penal de Apelaciones, con competencia territorial en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros. Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos su cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Disponer que en mérito a los Informes N° 013-2019-GA-UETI-CPP-PJ, N° 005-2020-GA-UETICPP-PJ y N° 004-2020-GA-UETICPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que dimensionaron los recursos humanos y logísticos para el segundo y tercer tramo del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respectivamente, la identi fi cación de las plazas del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales involucrados en el presente informe será en el siguiente orden, por un periodo de 6 meses, a partir del 1 de enero de 2022, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 000305-2021-CE-PJ se les asignó las siguientes plazas, solamente se consignará las plazas compatibles con el desempeño de las funciones asignadas: a. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Cusco, se le asignó 8 Especialistas de Juzgado y 7 Asistentes Jurisdiccionales b. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se le asignó 7 Especialistas de Juzgado y 7 Asistentes Jurisdiccionales c. Respecto a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se le asignó 7 Especialistas de Juzgado y 7 Asistentes Jurisdiccionales d. Respecto a la Corte Superior de Justicia de San Martín, se le asignó 5 Especialistas de Juzgado y 5 Asistentes Jurisdiccionales e. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se le asignó 5 Especialistas de Juzgado y 5 Asistentes Jurisdiccionales f. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se le asignó 5 Especialistas de Juzgado y 5 Asistentes Jurisdiccionales De los cuales corresponderá a la Administración de cada Corte Superior, la continuidad de las siguientes plazas: g. Respecto a la Corte Superior de Justicia del Cusco, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas