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45 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / propuestas concernientes a órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la referida comisión, informando lo siguiente: a) Mediante Hoja de Envío N° 000754-2021-SG-CE- PJ de fecha 11 de marzo de 2021, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el O fi cio N° 00025-2021-PPRFAMILIA-PJ de 5 de marzo de 2021, a través del cual la anterior consejera responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 recomendó que la Ofi cina de Productividad Judicial evalúe la conversión y/o reubicación de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que funcione como Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Coronel Portillo con competencia funcional exclusiva en procesos en materia de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y con la misma competencia territorial que los Juzgados de Familia Permanentes, con vigencia hasta que exista la posibilidad de creación de un juzgado permanente para dicha subespecialidad. Al respecto, la Provincia de Coronel Portillo cuenta con dos juzgados de familia permanentes que tienen competencia funcional para tramitar con turno abierto expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal y de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 (protección), los cuales, registrarían para el presente año un ingreso total de 2,333 expedientes, y considerando que la carga mínima en la subespecialidad de procesos con la referida ley es de 2,200 expedientes y la carga máxima es de 2,800, se requeriría de un órgano jurisdiccional; además, resulta pertinente señalar que al mes de octubre de 2021 los ingresos y la carga pendiente de las otras subespecialidades de familia fueron de 534 y 815 expedientes, lo que evidencia que no se está realizando una descarga efectiva en estos procesos, debido a que deben de priorizar la atención de los expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; proyectándose que los ingresos y carga procesal de ese tipo de procesos al mes de diciembre de 2021, ascenderían en promedio a 321 y 670 expedientes, por lo que al ser inferior a la carga máxima de 850 expedientes anuales establecida para esa especialidad, dichos juzgados se encontrarían en “carga estándar”, pero con elevada carga pendiente. De otro lado, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Sullana, registró al mes de octubre de 2021 una carga pendiente de 311 expedientes, de la cual 243 expedientes corresponden a procesos penales de la función adicional como juzgado penal unipersonal, y solo 68 corresponden a las especialidades, civil, familia y laboral; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia registró al mes de octubre del presente una carga pendiente de tan solo 17 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; por lo que ya no sería necesario contar con este juzgado transitorio, y considerando que el plazo de funcionamiento de este juzgado transitorio vence el 31 de enero de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 428-2021-CE-PJ, resulta factible su conversión y reubicación a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del mes de febrero de 2022, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. b) Mediante O fi cio N° 809-2021-P-CSJCA-PJ de fecha 28 de octubre de 2021, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación de un Juzgado Civil Mixto Permanente con competencia en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 de la Provincia de Hualgayoc, o en su defecto, la asignación de un Juzgado Civil Mixto Transitorio sin competencia en dichos procesos, con sede en el Distrito de Bambamarca de la referida provincia del Departamento de Cajamarca; observándose que esta provincia cuenta con el Juzgado Civil Permanente que tiene competencia funcional para tramitar con turno abierto expedientes de las subespecialidades civil, laboral y familia, incluyendo los de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 (protección), el cual, registró al mes de octubre de 2021 una carga procesal de 2,123 expedientes, cifra que al superar la carga máxima de 1,870 expedientes, correspondientes a un juzgado civil que dentro de su competencia funcional tramita procesos con la Ley N° 30364, evidencia que el mencionado juzgado se encuentra en sobrecarga procesal, esto debido principalmente a la elevada carga inicial de1,069 expedientes, registrándose al mes octubre de 2021 la mayor carga pendiente en las subespecialidades de civil-civil, familia que no corresponde a procesos con la Ley N° 30364, así como la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, que en total asciende a 992 expedientes. De otro lado, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y viene siendo apoyado por el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia que tramitan con turno abierto dichos procesos; observándose que estos tres juzgados tendrían un ingreso proyectado total de 1,968 expedientes, que al promediarse entre estos daría un ingreso proyectado promedio de 656 expedientes por juzgado, cifra que al estar muy por debajo de la carga mínima de 1,300 expedientes que corresponde a un juzgado de trabajo que tramita procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia una situación de subcarga procesal, razón por la cual solo sería necesario contar con el apoyo temporal de un juzgado de trabajo transitorio; por lo que, ya no se requeriría del apoyo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, y considerando que el plazo de funcionamiento de este juzgado transitorio vence el 31 de enero de 2022, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 428-2021-CE-PJ, resulta factible su conversión y reubicación dentro de la misma Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca. c) La Corte Superior de Justicia de Callao, mediante Ofi cios N° 2902 y N° 2903-2021- P-CSJCL/PJ, ha solicitado la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao para que tramite exclusivamente procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo al 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes, y de ser favorable, redistribuya su carga pendiente al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao; asimismo, mediante O fi cio N° 000136-2021-P- ETIINLPT- CE, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda asignar al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, la competencia funcional en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto. Al respecto, resulta preciso señalar que la Corte Superior de Justicia del Callao cuenta con cuatro (4) juzgados de trabajo que tramitan procesos de Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales registran al mes de octubre un ingreso promedio de 524 expedientes, estimándose que al mes de diciembre de 2021 presentarán un ingreso promedio de 629 expedientes, cifra que es inferior a la carga mínima de 715 expedientes anuales que le corresponden a dicha subespecialidad, por lo que estos juzgados se encontrarían en una condición de subcarga; sin embargo, se observa que dichos juzgados presentan una carga inicial promedio de 796 expedientes, y al mes de octubre de 2021 han alcanzado un avance de meta promedio de 79%, el cual es inferior al avance ideal de 83% correspondiente a dicho mes, lo cual evidencia que la elevada carga procesal de dichos juzgados se debe al bajo nivel resolutivo promedio de dichos juzgados; además, cabe señalar que a nivel nacional, existen nueve juzgados de trabajo de la misma subespecialidad de otras Cortes Superiores que al mes de octubre de 2021 han resuelto por encima de 500 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance de meta superior al 95%, por lo cual es recomendable que la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas pertinentes para que dichos juzgados mejoren su nivel resolutivo.