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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / De otro lado, la Provincia del Callao cuenta con dos juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y temporalmente se le asignó dos juzgados de trabajo transitorios que laboran con turno cerrado, para apoyar en la elevada carga procesal que tenía a fi nales del año 2020; observándose que al mes de octubre de 2021 los juzgados permanentes registraron en promedio un ingreso de 538 expedientes, estimándose para al mes de diciembre de 2021 un ingreso proyectado promedio de 564, cifra inferior a la carga mínima de 1,300 expedientes que debiera tener un juzgado de dicha subespecialidad, evidenciándose que solo se requeriría de un juzgado para esta subespecialidad; sin embargo, estos cuatro juzgados de trabajo, al mes de diciembre de 2021, cuentan con una carga procesal proyectada promedio de 770 expedientes, lo cual corresponde a la elevada carga inicial proveniente de años anteriores; y considerando que la carga procesal máxima de un juzgado de trabajo de dicha subespecialidad es de 1,700 expedientes, resulta evidente que con un juzgado de trabajo permanente y un juzgado transitorio de descarga se podría asumir toda la carga procesal de dicha subespecialidad en la Corte Superior de Justicia del Callao; por lo tanto, al no requerirse de dos juzgados de trabajo transitorios que apoyen en la descarga, resulta modi fi car la competencia funcional del 1° juzgado de Trabajo Transitorio a otra subespecialidad laboral. d) Mediante O fi cios N° 1705 y N° 1893-2021-P-CSPI- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de diciembre de 2021, se reubique a la Provincia de Paita; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, tiene un ingreso proyectado de 772 expedientes, que sumados a su carga inicial de 156 dan una carga procesal proyectada de 928 expedientes, cifra que al ser menor a la carga máxima de 1,560 expedientes, que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que ya no requiere del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, el cual registra una ín fi ma carga pendiente de tan solo 42 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paita, que es el único juzgado de paz letrado mixto con que cuenta dicha provincia, registró al mes de octubre de 2021 una elevada carga pendiente de 1,126 expedientes, por lo que requeriría del apoyo de un juzgado de paz letrado transitorio que lo apoye con turno cerrado en la descarga procesal de dicha carga pendiente; resultando factible la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Paita. e) Mediante O fi cio N° 2046-2021-P-CSJSA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, o en su defecto que el Juzgado Civil Permanente le redistribuya 150 expedientes; observándose que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma registró al mes de octubre de 2021 un ingreso de 591 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, por lo que se estima que para el presente año la carga procesal proyectada en dicha subespecialidad sería de 736 expedientes, cifra que al estar muy por debajo de los 2,200 expedientes, que corresponde a la carga mínima de un juzgado de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resulta evidente que no se requiere de un órgano jurisdiccional exclusivo para dicha subespecialidad. De otro lado, al mes de octubre de 2021 el Juzgado Civil Transitorio de Casma, registró una carga pendiente de solo 68 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, registró durante el mismo período una carga pendiente de 578 expedientes; por lo que resulta conveniente que, por excepción, el Juzgado Civil Permanente de Casma le redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2021, ni sean procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 f) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta (670) órganos jurisdiccionales permanentes, de acuerdo al cuadro adjunto a dicha resolución; acciones que debe efectuar vía crédito suplementario o en la formulación de los presupuestos de cada año hasta que sea atendido; asimismo, a la formulación de cada crédito suplementario o a la remisión del anteproyecto de presupuesto de cada año al Ministerio de Economía y Finanzas, deberá comunicar y con fi rmar a la O fi cina de Productividad Judicial, la inclusión del presente requerimiento, hasta su cumplimiento; sin embargo, mediante O fi cio N° 000631-2021-SG-GG-PJ de fecha 3 de diciembre de 2021, el secretario general de la Gerencia General del Poder Judicial ha informado que de las evaluaciones realizadas por la Gerencia de Plani fi cación y la Subgerencia de Planes y Presupuesto respecto al requerimiento de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, dichas o fi cinas precisan que para presentar la demanda adicional de gasto para el año 2022 se solicita que el requerimiento de fi nanciamiento debe ser sustentado por la O fi cina de Productividad Judicial, siguiendo las disposiciones de la Directiva de Ejecución Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2022, y que la propuesta de inclusión de la demanda adicional podrá ser presentada por esta o fi cina en la fase de formulación para el periodo 2023-2025; por lo que recomiendan que esta Jefatura considere el análisis efectuado y evalúe las implicancias que derivan la propuesta presentada. Al respecto, resulta necesario precisar que lo dispuesto por el órgano de gobierno en la mencionada resolución administrativa constituye un objetivo institucional cuya ejecución ha sido encargada a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General, de manera permanente y sin prescripción, hasta lograr efectivizar la asignación de todo el presupuesto requerido para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes necesarios a nivel nacional; y de requerir en el transcurrir del tiempo la actualización del sustento técnico del requerimiento de las dependencias a crearse, esta deberá ser solicitada por la Gerencia de Plani fi cación a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Administración y Finanzas, a sus propias Sub Gerencias, o a la O fi cina de Productividad Judicial, según corresponda; razón por la cual, a fi n de efectivizar la creación de los órganos jurisdiccionales permanentes requeridos a nivel nacional por las distintas Cortes Superiores de Justicia y cuyo sustento técnico está avalado por las respectivas áreas técnicas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a su competencia; resulta recomendable comunicar a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial que dé cumplimiento a dicha disposición. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1667-2021 de la septuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte, por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de