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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / de Juzgados (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional. h. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional. i. Respecto a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional j. Respecto a la Corte Superior de Justicia de San Martín, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional k. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, solo verán continuar la cantidad de 5 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 3 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional l. Respecto a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Juzgado (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional. Es menester que el personal que integraba los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte, deberán permanecer en las Cortes Superior de Justicia de origen -ya que solamente se reubicará el órgano jurisdiccional- con la fi nalidad que coadyuven en la descarga procesal de las causas conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal; todo ello bajo la gestión administrativa y los lineamientos establecidos por el Administrador del Nuevo Código Procesal Penal de las referidas Cortes Superiores de Justicia, debiendo gestionar e fi cientemente los recursos humanos otorgados temporalmente. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General asegure la continuidad de las plazas CAS del personal de Plan de Descarga y Liquidación Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, solamente de las descritas e identi fi cadas en los literales g) al l) del artículo cuarto, en la proporción de 5 plazas por Corte Superior a excepción de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que se identi fi có un número de 6 plazas, que si bien su contrato está comprendido hasta el 31 de diciembre de 2021, en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 083-2021, los mismos deberán ser prorrogados exclusivamente para el desempeño de funciones en los órganos jurisdiccionales transitorios reubicados en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lambayeque, Selva Central, San Martín, Huánuco y Ucayali, es decir, solo las plazas que sean necesarias conforme la siguiente propuesta formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en tanto, las plazas correspondientes para estos órganos jurisdiccionales transitorios puedan ser sometidas a concurso público u otra modalidad de contratación, hasta donde la normatividad vigente lo permita. Artículo Sexto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, Pasco, Tumbes, San Martin, Ucayali, Puente Piedra-Ventanilla y Selva Central, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas Artículo Sétimo.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que deberán supervisar y garantizar mes a mes, el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Octavo.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las Casillas Electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas– SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial–SIJ. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, San Martín, Ucayali, Puente Piedra–Ventanilla y Selva Central, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Decimo Primero.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, Pasco, Tumbes, San Martín, Ucayali, Puente Piedra–Ventanilla y Selva Central, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo establecido. Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, Pasco, Tumbes, San Martín, Ucayali, Puente Piedra–Ventanilla, Selva Central; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2028063-5 Disponen a partir del primer día hábil de enero del año 2022, la implementación en su primera versión del aplicativo “CHATBOT PJ”, a nivel nacional y aprueban otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000441-2021-CE-PJ Lima, 30 de diciembre del 2021