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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2022, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo, con turno abierto y con competencia territorial en dicha provincia, con excepción de los distritos que actualmente son atendidos por el Juzgado Civil del Distrito de Campoverde, iniciando este juzgado transitorio con carga cero. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2022, dentro de la misma Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, el cual tendrá turno cerrado, debiendo el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc redistribuirle, por excepción, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de las subespecialidades de familia que no corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; así como toda su carga pendiente de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2022. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca deberá ejecutar la redistribución dispuesta en el presente artículo en un plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la entrada en vigencia de la conversión y reubicación dispuesta; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Modi fi car, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2022, la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), para que con turno cerrado apoye en la descarga de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la referida Corte Superior. Artículo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 hasta el 31 de enero de 2022, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; y reubicarlo, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2022, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Paita, con turno cerrado. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a convertir el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Sexto.- Disponer, por excepción, que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 300 expedientes principales que no estén expeditos para sentenciar ni sean procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. El presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa deberá ejecutar la redistribución dispuesta en el presente artículo en un plazo máximo de quince días naturales; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Callao, cumpla con informar, en un plazo de treinta días calendario, al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las medidas adoptadas para que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes mejoren su nivel resolutivo. Artículo Octavo.- Precisar que la disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ constituye un objetivo institucional de este Poder del Estado, cuya ejecución ha sido encargada a la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General, de manera permanente y sin prescripción, hasta lograr efectivizar la asignación de todo el presupuesto requerido para la creación de los seiscientos setenta (670) órganos jurisdiccionales permanentes requeridos; y de requerir en el transcurrir del tiempo la actualización del sustento técnico del requerimiento de las dependencias a crearse, esta deberá ser solicitada por la Gerencia de Plani fi cación a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Administración y Finanzas, a sus propias Sub Gerencias, o a la O fi cina de Productividad Judicial, según corresponda, debiendo la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, dar cabal cumplimiento y ser responsable de lo dispuesto en la citada resolución administrativa, hasta que se efectivice la creación de todos los órganos jurisdiccionales permanentes requeridos para las distintas Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Piura y Sullana: a) Que, por excepción, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca remita al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, la carga pendiente que tenga al 31 de enero de 2022. b) Que, por excepción, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya toda su carga pendiente de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior. c) Que, por excepción, el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, de manera aleatoria, 250 expedientes en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2022. d) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, resuelva antes del 31 de enero de 2022 los expedientes que tenga expeditos para sentenciar al 15 de enero de 2022; debiendo redistribuir, por excepción, al Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla, aquellos procesos que tenga pendiente al 31 de enero de 2022. e) Que, por excepción, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Paita redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2022. f) Que, por excepción, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca remita al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, la carga pendiente que tenga al 31 de enero de 2022. Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Piura y Sullana, deberán ejecutar las redistribuciones dispuestas en el presente artículo en un plazo máximo de quince días naturales posteriores al 31 de enero de 2022; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2028063-8