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52 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / partir del 6 de enero del presente año, por la designación en la ODECMA de la magistrada Diaz Santillán. - Abogada ROUSMERY JANE ABRAMONTE SUAREZ como Jueza Supernumeraria del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, a partir del 6 de enero del presente año, por la promoción de la magistrada Angeludis Tomassini - Abogado ALEX NELSON VILLANUEVA CABEZAS como Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador, a partir del 6 de enero del presente año, por la promoción del magistrado Quezada Muñante. - Abogado JESUS ANTONIO SOTERO GARZON como Juez Supernumerario del segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral, a partir del 6 de enero del presente año, por la promoción de la magistrada Grajeda Bashualdo. - Abogada ANGELA GABRIELA GARNICA BACA como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del 6 de enero del presente año, por la promoción del magistrado Paredes Salas. - Abogado FREDY JORGE GONZALES TAYPE como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, a partir del 6 de enero del presente año, por la promoción del magistrado Granados Manzaneda. Artículo Sexto.- ACEPTAR la declinación de la Magistrada MARIA ISABEL SOLIS TRINIDAD al cargo de Jueza Provisional del Trigésimo Segundo Juzgado Penal Liquidador, a partir del 6 de enero del presente año, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Séptimo.- MODIFICAR el orden de la conformación de la Segunda Sala Penal Liquidadora señalado en la Resolución Administrativa N° 000006-2022-P-CSJLI/PJ del 4 de enero último, atendiendo al cuadro de antigüedad de los Jueces Especializados Titulares, aprobado mediante Resolución Administrativa 000406-2021-P-CSJLI-PJ, quedando de la siguiente forma: Segunda Sala Penal Liquidadora: Sra. Enma Rosaura Benavides Vargas (T) Presidenta Sra. Cecilia Alva Rodríguez (P)Sra. María Rosario Niño Palomino de Villareal (P) Artículo Octavo.- CORREGIR la Resolución Administrativa N° 000006-2022-P-CSJLI/PJ, en cuanto a los nombres correctos de las Juezas Superiores Provisionales KELLY ROSARIO RAMOS HERNANDEZ y JOSEFA VICENTA IZAGA PELLEGRIN, iintegrantes de la Sexta y Novena Sala Penal Liquidadora, respectivamente. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS Presidente 2028140-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 057-2020-MDI que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0951-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020037363 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓNLima, quince de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wily Yoni Sánchez Carballido (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2020-MDI, del 16 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020012833. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 3 de febrero de 2020, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de su pedido de vacancia respecto del señor alcalde por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2019-MDI, el señor alcalde aprobó el Plan de Trabajo “Carnaval Huaracino 2019”; cuyo numeral 3 contempla la entrega de materiales en calidad de “apoyo” a los diferentes barrios que integran el mencionado carnaval, lo que implica realizar donaciones a favor de terceros, ello se puede observar en fotografías de la cuenta o fi cial de Facebook de la comuna. b) Para realizar la donación, la entidad emitió la orden de compra N.° 24-2019, del 12 de febrero de 2019, y se pagó mediante los comprobantes de pago N.° 887, 888, 889, 890, 891 y 892 - 2019. c) Según el artículo 59 de la LOM, la disposición de bienes de propiedad municipal debe realizarse previo acuerdo y aprobación cali fi cada de parte del concejo municipal, lo cual no se ha dado en el presente caso. d) En la Resolución N.° 171-2009-JNE, contenida en el Expediente N.° 2008-905, se establece que se debe atender la fi nalidad de la norma, establecida en el artículo 63 de la LOM, que debe ser concordante con el artículo 66. e) De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el JNE, para la con fi guración del impedimento establecido en el artículo 63 de la LOM, se deben con fi gurar los siguientes elementos: “[…] (a) [la existencia de] un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal […]; (b) […] la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de la autoridad como persona natural o interpósita persona, o de un tercero con quien el alcalde tenga un interés propio o directo; (c) [la existencia de] un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde como autoridad y su posición o actuación como persona particular”. f) Para que se configure los elementos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) para el primer elemento, la donación de los bienes detallados en la orden de compra N.° 24-2019, que fueron adquiridos con recursos municipales; b) para el segundo elemento, la Resolución de Alcaldía N.° 034-2019-MDI que dispone la donación, en ese sentido, el señor alcalde interviene como transferente; y, c) el tercer elemento se configura, pues, cuando a pesar de que la normativa impone que la disposición de un bien debe ser aprobada por el concejo municipal, el señor alcalde decide contratar directamente. 1.2. Con el Auto N.º 1, del 5 de febrero de 2020 (Expediente Nº JNE.2020012833), se trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Independencia, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia.