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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / 4.1.3 Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del personal comprendido en el Régimen Laboral Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a excepción de los cargos de con fi anza y de libre designación o remoción. 4.1.4 Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l, y/o Seguro Social de Salud - Essalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el año 2022. Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras Los/Las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los re fi eran; así como en materia de tesorería, delegándoseles la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. Asimismo, se delega en los responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252. Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado con Decreto Supremo Nº 242-2018-EF. La Suscripción de los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a sus respectivos presupuestos, se encuentra a cargo de la O fi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. Artículo 8.- Informe sobre las actuaciones realizadas Los/Las servidores/as públicos/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 9.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los/las servidores/as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2028752-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0010-2022-RE Lima, 7 de enero de 2022VISTOS:La Hoja de Trámite (GAC) N° 3346, del Despacho Viceministerial, del 30 de diciembre de 2021; la memoranda (DGA) N° DGA01405/2021, de la Dirección General de América, del 29 de diciembre de 2021; (OPP) N° OPP00016/2022 y su proveído, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del 4 y 6 de enero de 2022, respectivamente, que otorga la certi fi cación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP00033/2022, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 6 de enero de 2022; CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República de Colombia se llevará a cabo en la ciudad de Villa de Leyva, Boyacá, República de Colombia, el 13 de enero de 2022; Que, el Encuentro Presidencial y Reunión del Gabinete Binacional es el espacio de diálogo político al más alto nivel, constituyéndose en el escenario ideal en el cual los sectores peruanos y colombianos acuerdan compromisos concretos que bene fi ciarán a las poblaciones de ambos países, especialmente de los pueblos de las zonas fronterizas; Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro se han previsto reuniones de coordinación entre las delegaciones del Perú y de Colombia en Bogotá y en Villa de Leyva; Que, se estima importante la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en las citadas reuniones, así como en las labores de coordinación y organización de los aspectos temáticos, logísticos, protocolares y de ceremonial, previos al referido evento; Que, los funcionarios que conforman la delegación se desplazarán desde la ciudad de Bogotá a la ciudad de Villa de Leyva, sede del evento, y viceversa, por lo que se deberá proveer de viáticos para su traslado por vía terrestre; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales;