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28 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Arequipa – CITEcuero Calzado Arequipa”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 183-2016-PRODUCE, se designa a la señora Gretel Enriqueta Gutiérrez Calderón, en el cargo de Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero Calzado Arequipa”, cargo al que ha formulado renuncia mediante Carta N° 002-2021-ITP/CITECUEROCALZADO-Arequipa; Que, con el documento citado en el Visto, el Director Ejecutivo del ITP propone al Ministerio de la Producción aceptar la renuncia formulada por la señora Gretel Enriqueta Gutiérrez Calderón, y designar temporalmente al señor Miguel Elías Pinglo Bazán, Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado – CITEcuero y Calzado Trujillo” como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero Calzado Arequipa”, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catoria, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, y con la fi nalidad de asegurar la continuidad de las funciones de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero Calzado Arequipa”, resulta necesario emitir el acto de administración que materialice la designación temporal que ha sido propuesta; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 00000003-2022-PRODUCE/OGAJ ha señalado que resulta legalmente viable aceptar la renuncia formulada por la señora Gretel Enriqueta Gutiérrez Calderón y designar temporalmente al señor Miguel Elías Pinglo Bazán, Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado – CITEcuero y Calzado Trujillo”, en el cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero Calzado Arequipa”, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Secretaría General y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por la señora Gretel Enriqueta Gutiérrez Calderón al cargo de Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero Calzado Arequipa”, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 183-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar temporalmente al señor Miguel Elías Pinglo Bazán, Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado – CITEcuero y Calzado Trujillo”, como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero Calzado Arequipa”, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3 . Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2029670-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas y textos afines referentes a microbiología de alimentos y productos de alimentación animal, métodos de ensayo para alimentos, café, cacao y chocolate, turismo y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2021-INACAL/DN Lima, 30 de diciembre de 2021 VISTO: El acta de fecha 30 de diciembre de 2021 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Métodos de ensayo para alimentos, b) Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados, c) Café, d) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, e) Cacao y chocolate, f) Papa y sus derivados, g) Turismo, h) Gestión de instalaciones y servicios, i)