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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / que sustentan su pretensión, por lo que no se advierte la afectación al derecho constitucional invocado.” (subrayado agregado) Un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de lo anterior, como se ha indicado previamente, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por ENTEL en su impugnación, así como el resto de actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, este Consejo considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33º de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a ENTEL por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 6º de la Resolución 083, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 4º de la referida resolución, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 372-OAJ/2021, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 848/21 de fecha 30 de diciembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de nulidad planteada por ENTEL PERU S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Resolución Nº 00308-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución Nº 038-2020-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 6º de la Resolución Nº 083-2018-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 4º de la referida resolución. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, el Informe Nº 372-OAJ/2021 y el Memorando Nº 1406-DFI/2021 a la empresa ENTEL PERU S.A.;(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 372-OAJ/2021 y las Resoluciones Nos. 038-2020-GG/OSIPTEL y 308-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Informe legal elaborado por el Dr. Víctor Baca Oneto. 5 No obstante lo indicado, el referido Código Civil también regula la fi gura del pago por consignación de aquel que satisface al deudor con intervención judicial; dicha fi gura se presenta de manera excepcional, entre otros supuestos, cuando el acreedor está ausente, a fi n de que éste pueda ejercer su obligación y con ello quedar liberado. 6 Resolución N° 041-2020-CD/OSIPTEL, N° 071-2020-CD/OSIPTEL, N° 096-2020-CD/OSIPTEL y N° 141-2020-CD/OSIPTEL. 7 A excepción de supuestos imposibles, tales como fallecimientos, retiros del país, etc., que la empresa operadora deberá acreditar. 8 Expediente N° 021-2020-GG-GSF/PAS, que cuenta con pronunciamiento de Consejo Directivo a través de la Resolución N° 00205-2021-CD/OSIPTEL y Expediente N° 108-2019-GG-GSF/PAS. 9 Artículo 3º.- Funciones 3.1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Función supervisora: comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; (…) 10 NIETO, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 11 Articulo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 12 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. Análisis sobre la Potestad sancionadora de la Administrada Publica y el Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Ley 27444,, Ley del Procedimiento Administrativo General en comentarios a la Ley del procedimiento Administrativo General. Lima: ARA Editores, Segunda Parte, 2003, p.530. 13 La Resolución 038 señala que (i) el inicio del PAS fue la última medida adoptada, puesto que previamente a ello se había impuesto la medida correctiva, (ii) desde la fecha que se generó la obligación de devolver habían transcurrido más de cuatro años, a pesar de la medida correctiva impuesta y el plazo adicional otorgado con dicha medida, (iii) las devoluciones efectuadas se llevaron a cabo extemporáneamente promediando un plazo tardío de 140.2 días y (iv) no es la primera vez que la empresa operadora incumple con efectuar las devoluciones ordenadas a través de una medida correctiva. 14 El Consejo Directivo se ha pronunciado en el mismo sentido en la Resolución N° 041-2018-CD/OSIPTEL, recaída en el Expediente N° 009-2016-TRASU-STPAS 15 RFIS Artículo 25.- Incumplimiento de las medidas correctivas El incumplimiento de lo dispuesto en una medida correctiva dictada por el OSIPTEL constituye infracción muy grave, salvo que en la misma se establezca una calificación menor. Ante dicho incumplimiento corresponderá iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador. 16 Incorporado mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL. 17 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 18 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 19 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510- 2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 2028994-1