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40 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Confirman multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infracción tipificada en el Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2022-CD/OSIPTEL Lima, 6 de enero de 2022 EXPEDIENTE Nº : 65-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación pre- sentado por la empresa VIE-TTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 310-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 310-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 185-2021-GG/OSIPTEL respecto al procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) seguido por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad) 1. (ii) El Informe Nº 373-OAJ/2021 del 27 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (ii) El Expediente N° 65-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. El 10 de setiembre de 2020, a través de la carta N° 1310-GSF/2020, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente, Dirección de Fiscalización e Instrucción 2, en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del PAS, al haberse veri fi cado que habría incumplido lo siguiente: Norma incumplida Conducta imputadaNorma que tipifi caTipo infractor Reglamento de CalidadNumeral 5 del Anexo 9Haber incumplido el Compromi- so de Mejora (CM) del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS) presentado para el centro poblado urbano Mariscal Cáceres, en tanto los resultados de las mediciones de veri fi cación realizadas en el segundo semestre del año 2018, arrojaron que en dicho centro poblado no se alcanzó el valor objetivo del indicador CCS (≥95%) Ítem 10 del Anexo 15Grave Ítem 10 del Anexo 15Haber incumplido con remitir, dentro del plazo establecido, seis (6) Compromisos de Mejora (CM) para el indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), correspondien- tes al segundo semestre de 2018, para los centros poblados de Camporredondo, Huari, San Marcos, Laredo, Masisea y El MilagroÍtem 10 del Anexo 15Grave 1.2. El 8 de octubre de 2020, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, mediante carta S/N, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. Mediante Informe Nº 71-DFI/2021 de fecha 17 de marzo de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a VIETTEL, a través de la carta N° 263-GG/2021, noti fi cada el 23 de marzo de 2021. 1.4. Con el escrito S/N, recibido el 30 de marzo de 2021, VIETTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción solicitando, a la vez, una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado mediante la carta N° 520-GG/2021. 1.5. Mediante Resolución N° 185-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 3 de junio de 2021, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Norma incumplidaTipifi ca- ciónConducta imputadaCentro PobladoDecisión Primera Instancia Regla- mento de CalidadÍtem 10 del Anexo 15Ítem 10 del Anexo 15Haber incumplido con remitir seis (6) Com- promisos de Mejora (CM) para el indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS) , correspondientes al segundo semestre de 2018.Camporre- dondo, Huari, San Marcos, Laredo, Masisea y El MilagroDar por concluido Nume- ral 5 del Anexo 9Ítem 10 del Anexo 15Haber incumplido el compromiso de mejo- ra relacionado al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), para el segundo semestre de 2018.Mariscal Cáceres51 UIT 1.6. El 24 de junio de 2021, mediante la carta S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 185-2021-GG/OSIPTEL. 1.7. Mediante Resolución N° 310-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 1 de setiembre de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración, confi rmando la Resolución N° 185-2021-GG/OSIPTEL, en todos sus extremos. 1.8. El 20 de setiembre de 2021, mediante la carta S/N, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 310-2021-GG/OSIPTEL. 1.9. Con Memorando N° 1656-DFI/2021, del 20 de diciembre de 2021, la DFI efectuó el análisis de las pruebas remitidas por VIETTEL en su Recurso de Apelación. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS) 3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNVIETTEL solicita se revoque la sanción impuesta sustentando su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Corresponde la aplicación de atenuantes de responsabilidad por el despliegue de acciones para la no repetición de la conducta infractora. 3.2. Se habría valorado de forma indebida los medios probatorios ofrecidos por VIETTEL. 3.3. La Primera Instancia habría actuado contrariamente a sus propios actos.