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59 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / CALENDARIO DE CIERRE DE LOS JEE Días calendario Días calendarioDías hábiles Días calendario Día 1 Día 2 Día 3 Desde la carga en el SIJE de los resultados del cómputo, y siempre que se haya recibido el reporte de cómputo al 100 %, remitido por la ODPE, el JEE tiene 2 días calendario para la proclamación de resultados y de candidatos electos.Última proclamaciónPublicación en portalPublicación en panelPara apelar proclamación bajo sustento numéricoCalifi ca apelación y emite concesorio en el díaRemisión de apelaciónCon efecto suspensivoPara apelar proclamación bajo sustento numéricoCalifi ca apelación y emite concesorio en el díaRemisión de apelaciónCon efecto suspensivoPara apelar proclamación bajo sustento numéricoCalifi ca apelación y emite concesorio en el díaRemisión de apelaciónCon efecto suspensivoEmisión y entrega de credenciales siempre que no se haya interpuesto apelaciónTérmino de la función jurisdiccionalÚltimo día de labores para miembros y personal jurisdiccionalDesactivación del órgano colegiado y de la mesa de partes 12.5. El cargo de presidente del JEE se mantiene vigente hasta la rendición de cuentas de los fondos asignados y la entrega del informe fi nal a que se re fi ere el literal m del acápite 8.1.2 del punto 8 del presente Reglamento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de que la última proclamación de resultados de su competencia haya adquirido fi rmeza. Simultáneamente, se produce el cierre administrativo del JEE. 12.6. El presidente del JEE debe reincorporarse a la Corte Superior de Justicia respectiva el siguiente día hábil después de la entrega del informe fi nal a que se re fi ere el punto anterior. 12.7. El segundo miembro del JEE, en caso de ser fi scal en actividad, debe reincorporarse a la Junta de Fiscales Superiores respectiva el siguiente día hábil después de la desactivación del JEE como órgano colegiado. 12.8. Al fi nalizar el proceso electoral, la SG dará cuenta al Pleno del JNE sobre la evaluación del desempeño de los JEE. 12.9. Una vez aprobada la evaluación del desempeño de los JEE, por el Pleno del JNE, será comunicada a la Corte Superior de Justicia que designó al presidente del JEE y a la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que designó al segundo miembro, así como a la Junta Nacional de Justicia y a los miembros de los JEE. 12.10. Los méritos y deméritos de los profesionales, técnicos y otros que prestan servicios en el JEE serán tomados en cuenta para decidir su eventual contratación en posteriores procesos electorales. 13. PRECISIONES PARA EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO En el periodo comprendido entre el 7 de febrero y el 15 de mayo de 2022, el JEE de Lima Centro tendrá competencia para tramitar los expedientes de propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad y encuestas electorales a escala nacional, por lo que los expedientes de estas materias, que requieran actuaciones de fi scalización, serán derivados a la DNFPE. El JEE de Lima Centro debe culminar el trámite de los expedientes iniciados antes del 16 de mayo de 2022, sin que corresponda la derivación de estos a los JEE que se instalen en dicha fecha. El JEE de Lima Centro, excepcionalmente, debe contar con dos (2) noti fi cadores para efectuar las noti fi caciones a los titulares de las entidades públicas, mediante la mesa de partes virtual de tales entidades, cuyas constancias deberán ser registradas en el SIJE. 14. SOBRE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19) EN LAS SEDES DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES 14.1. De acuerdo con lo establecido en el Plan del JNE, el término “trabajador” incluye i) a los trabajadores de la empresa; ii) al personal de las contratas, subcontratas, o de cualquier tercero, destacado o desplazado a la empresa principal; iii) a las personas que sin vínculo laboral prestan servicios dentro del centro de trabajo; y solo será usado para los fi nes del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones vigente, que comprende situaciones no laborales. 14.2. El Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones es de aplicación a los miembros del JEE y a los prestadores de servicios, en lo que fuere pertinente, conforme a los lineamientos contemplados en el Anexo 2. 14.3. Los lineamientos contenidos en el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones han sido adecuados a los JEE para su cumplimiento obligatorio, y están contenidos en el Anexo 2 del presente reglamento. En dicho anexo toda alusión a la palabra “trabajador” está referida a los miembros de los JEE y los prestadores de servicios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas que prestan servicios en el JEE no tienen relación laboral con el JNE o con los JEE. Dichas personas son contratadas bajo la modalidad de locación de servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Segunda.- De comprobarse la incorrecta utilización de los fondos asignados al JEE, el JNE tomará las acciones administrativas y legales correspondientes respecto del personal implicado. Tercera.- El formato de informe fi nal (Anexo 1) es de uso obligatorio para los presidentes de los JEE, quienes deberán adjuntar, necesariamente, el Reporte de Ejecución del Gasto por Partida Especí fi ca generado a través del SIRC. Cuarta.- Bajo el contexto de emergencia sanitaria, se deberá observar el uso obligatorio de los equipos de protección personal (EPP) y ejecutar los protocolos de seguridad que se aprueben por el Gobierno Central, el JNE y los organismos electorales, en lo pertinente. ANEXO 1 FORMATO DE INFORME FINAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL INFORME FINAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE …………………………….. A : Dr. …………………………………………………. Presidente del Jurado Nacional de Elecciones DE : Dr. / Dra. …………………………………………. Presidente del Jurado Electoral Especial de …. PROCESO ELECTORAL : ……………………………