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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, a través del segundo numeral de la Resolución Nro. CU-107-2020-UNSAAC de fecha 26 de febrero de 2020 se reconoce la deuda del Ejercicio Presupuestal 2019 en el importe de S/90,453.00 para atender a los ganadores de la TERCERA Y CUARTA Convocatoria del Concurso para el fi nanciamiento de Movilizaciones, Pasantías y Ponencias con fondos Canon, Convocatoria 2019”Yachayniunchis Wiñarinanpaq; asimismo mediante el segundo numeral de dicha resolución se disponía que el egreso para fi nanciamiento se debía atender con cargo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nro. 0332- 2020; Que, mediante expediente de Visto, el Dr. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL, Vicerrector de Investigación de la Institución señala en relación a los documentos de la referencia y hace de conocimiento que a través de la Resolución Nro. CU-107- 2020-UNSAAC de fecha 02 de febrero de 2020, se aprobó viajes de pasantías de los ganadores de la Tercera Convocatoria del Programa Yachayninchis Wiñarinanpaq, entre otros el DR. FREDY SANTIAGO MONGE RODRIGUEZ; asimismo, mani fi esta que por la pandemia COVID 19, no se llegaron a ejecutar; Que, al respecto indica que se tiene el Dictamen Legal N°020-2021-AL-VRIN-UNSAAC de Asesoría Legal del VRIN y los Informes Nros 031 y 042-2021-YMP-DGI/VRIN-UNSAAC de la Asistente Administrativa de la Dirección de Gestión de la Investigación adjuntos al expediente, por tal motivo solicita se emita la resolución de reprogramación de pasantías de la Tercera Convocatoria a favor del Expediente N°350659 que corresponde al DR. FREDY SANTIAGO MONGE RODRIGUEZ, Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 hrs. en el Departamento Académico de Filosofía y Psicología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Institución, conforme a la Carta de Invitación de Pasantía The James Hutton Institute del 20 de febrero 2022 al 10 de mayo 2022 enviada por el Dr. Tony Craig para participar en el desarrollo de actividades de investigación en el marco de Proyectos Interdisciplinarios vinculados al estudio de Comunidades Sustentables y como método se utiliza el modelado de sistemas socio ambientales basadas en agentes; Que, en este sentido el Asesor Legal del Vicerrectorado de Investigación a través del Dictamen Legal Nro. 020-2021-AL-VRIN-UNSAAC señala que mediante Proveído Nro.694-2021-VRIN- UNSAAC se remite el Expediente N° 350659 a través del cual, la Dirección de Gestión de la Investigación solicitando Reprogramación de Pasantías. Teniendo en cuenta que se trata de expediente para la opinión correspondiente, procediéndose al análisis correspondiente: a.- En primer término, debe tenerse en consideración que las pasantías cuya reprogramación se solicita, corresponden al Programa Yachayninchis Wiñarinanpaq, por lo que resulta aplicable las Bases del Concurso para Movilizaciones Pasantías y Ponencias – Convocatoria 2019, cuyos resultados fueron aprobados medianteResolución N° CU-107-2020-UNSAAC; b.- Si bien la Dirección de Gestión de la Investigación no ha adjuntado los contratos respectivos, ni realizada precisión alguna alrespecto, corresponde presumir que los mismos fueron suscritos oportunamente conforme a las Bases del Concurso. c.- Teniendo en cuenta que, en efecto, durante el año 2020, debido a la situación sanitaria generada por la pandemia del Covid 19, no resultó posible que se hicieran efectivas las pasantías materia de reprogramación, corresponde que la UNSAAC habilite como válida la nueva fecha consignada en la carta de invitación - aceptación respectivas, precisando en este extremo que, si bien es cierto, las consecuencias de la pandemia no son atribuibles a los pasantes, tampoco lo son a la UNSAAC, tratándose de una situación que ha afectado el normal desarrollo de las actividades académicas para las partes. d.- No obstante, debe tenerse en consideración que, de acuerdo al régimen de Elegibilidad establecido en las Bases del Concurso, la vinculación con la UNSAAC debe estar debidamente conocida como en el caso del Docente, que acredito su vínculo laboral con la Institución en el momento de la postulación conforme establecía las Bases; Que, conforme a lo señalado precedentemente, el Asesor Legal del Vicerrectorado de Investigación opina que la petición del MGT. FREDY SANTIAGO MONGE RODRÍGUEZ, Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 hr. en el Departamento Académico de Filosofía y Psicología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Institución debe ser declarada procedente Que, a través de los O fi cios Nros. 449 y 487-2021-DGI- VRIN-UNSAAC la Directora (e) de Gestión de la Investigación con relación a lo señalado precedentemente y considerando los Informes Nros 031 y 042-2021-YMP-DGI/VRIN-UNSAAC de la Asistente Administrativa de la referida Dirección, sobre levantamiento de observaciones realizadas por el Asesor Legal del Vicerrectorado de Investigación sobre la solicitud de reprogramación de la movilización y pasantía del Dr. FREDY SANTIAGO MONGE RODRIGUEZ, opina por la procedencia de lo peticionado y solicita al Vicerrectorado de Investigación las acciones que corresponda para la emisión de la resolución al más breve plazo, considerando las fechas solicitadas; Que, conforme a lo señalado la jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Plani fi cación expide la Previsión Presupuestaria Nro. 079-2021- indicando la afectación presupuestal para atender la reprogramación solicitada a fi n de garantizar su ejecución en el ejercicio fi scal 2022; asimismo, expide la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000000001-2022 indicando que existe crédito presupuestal debiendo afectarse conforme al detalle que aparece en el anexo de la presente Resolución; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Presupuestal 2022 Nro. 31365, especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad, asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; Que, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día jueves 30 de diciembre de 2021, ha tomado conocimiento del expediente presentado por el Dr. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL, Vicerrector de Investigación de la Institución, solicitando emisión de resolución de Reprogramación de Movilización, Pasantías Tercera Convocatoria Docentes a favor del Expediente N° 350659 que corresponde a. DR. FREDY SANTIAGO MONGE RODRÍGUEZ, Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 hrs. en el Departamento Académico de Filosofía y Psicología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Institución, quien debe constituirse en el The James Hutton Institute-Inglaterra para realizar Pasantía y desarrollar actividades de investigación, siendo aprobada por unanimidad, correspondiendo la emisión de la resolución respectiva; Estando a lo solicitado; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Presupuestal 2022 Nro. 31365, Ley 27619, DS.047-2002-PCM; Informe N°031-2021-YMP-DGI/VRIN-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR el viaje del docente: MGT. FREDY SANTIAGO MONGE RODRÍGUEZ, Profesor Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 hrs. en el Departamento Académico de Filosofía y Psicología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Institución y ganador de la Tercera Convocatoria de Pasantías, Movilizaciones y Ponencias – Docentes, para ejecución del Programa de Movilización con la propuesta “COMUNIDADES SOSTENIBLES Y ESTUDIOS DE MODELIZACIÓN