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31 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / VISTA: La Investigación De fi nitiva número mil seiscientos cuatro guión dos mil diecisiete guión OCMA que contiene la propuesta de destitución de la señora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial encargada de Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la O fi cina de Control de la Magistratura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas doscientos noventa y ocho a trescientos cinco. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio número seiscientos ochenta y dos guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA guión PJ del dos mayo de dos mil diecisiete, de fojas uno, la jefa de la Unidad de Desarrollo de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remitió a la jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura el Informe número cero siete guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA diagonal PJ, referido a la auditoría realizada por la Unidad de Sistemas al equipo informático asignado a la servidora Jennipher Yolanda León Rojas en su condición de responsable de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la O fi cina de Control de la Magistratura, encontrándose irregularidades en el desempeño de sus funciones. Asimismo, por O fi cio número ochocientos cuarenta y siete guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA diagonal PJ del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, de fojas treinta y nueve, la jefa de la Unidad de Desarrollo de la O fi cina de Control de la Magistratura remitió a la jefa del órgano de control del Poder Judicial el Informe número cero ocho guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA diagonal PJ y anexos referidos a las auditorías informáticas emitidas por la Unidad de Sistemas del equipo de cómputo asignado a la exservidora Jennipher Yolanda León Rojas. Mediante resolución número uno del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y uno a ochenta y siete la jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a los O fi cios número seiscientos ochenta y dos guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA guión PJ, del dos mayo de dos mil diecisiete; y número ochocientos cuarenta y siete guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA diagonal PJ, del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, inició procedimiento disciplinario contra la servidora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial, responsable de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la O fi cina de Control de la Magistratura, por los siguientes cargos: “ a) Habría ingresado en los expedientes reservados signados como Investigaciones Preliminares N° 0153-2017-Lima, N° 2500-2016-Lima, N° 2551-2016-Cañete, N° 2702-2016-Piura, N° 2704-2016-Lambayeque, N° 2705-2016-Lambayeque, N° 2707-2016-Ayacucho, N° 2708-2016-Ucayali, N° 2709-2016-Del Santa, N° 2710-2016-Piura, N° 2711-2016-Huánuco, N° 2712-2016-Piura, N° 2713-2016-Lambayeque, N° 2716-2016-Lima, N° 2784-2016-Junín, N° 2809-2016-Junín y N° 3668-2016-Ucayali; sin que estos estén asignados a su cargo ni remitidos a su unidad, a pesar de tener conocimiento que a los expedientes reservados solo pueden acceder los magistrados a cargo de los mismos y el asistente designado; asimismo, habría enseñado esta mala praxis al servidor Renzo Andrei Zamudio Yataco y se habría aprovechado de las debilidades del SISOCMA para vulnerar la reserva de los expedientes, sin poner en conocimiento de la Unidad de Sistemas, haciendo un uso indebido del evento click derecho en la opción modi fi car los expedientes reservados”. Conducta con la que habría vulnerado el deber de cumplir los dispositivos administrativos establecidos en el numeral a) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta leve conforme al inciso cuatro, del artículo ocho del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. “b) El ingreso irregular al sistema habría sido aprovechado por dicha servidora, quien habría ingresado a la Queja reservada N° 883-2017, a cargo del magistrado Luis Chira Ascurra, Juez de Primera Instancia de la UIA-OCMA, obteniendo información sobre las diligencias que se llevarían a cabo frustrando las mismas, es por ello que el magistrado sustanciador mencionado se habría constituido el 17 de abril de 2017 a la Unidad Documentaria a fi n de veri fi car el acceso al sistema, conforme se tiene del Informe N° 016-2017-DRA-UDOC-OCMA/PJ”. Conducta con la que habría vulnerado el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es una servidora de un Poder del Estado Peruano; así como, guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos relacionados con la actividad de la institución, previsto en el numeral b) del artículo cuarenta y uno y numeral q) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta grave conforme al inciso cuatro del artículo nueve del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por resolución número once del quince de agosto de dos mil diecisiete, de fojas doscientos ocho a doscientos once la magistrada de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura resolvió reconducir la tipi fi cación del cargo descrito en el literal a) de la resolución número uno del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete como falta muy grave, conforme al numeral diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Mediante resolución número catorce del siete de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos veintinueve a doscientos cuarenta y ocho, la magistrada de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura, por el cargo que se le imputa en el literal a) “Haber aprovechado su condición de responsable de Mesa de Partes de la Unidad Documentaria del mencionado órgano de control y teniendo privilegios en el sistema SISOCMA, accedió a investigaciones reservadas, sin que estén asignadas a su cargo, ni remitidos a su unidad, a pesar de tener pleno conocimiento que a los expedientes reservados solo pueden acceder los magistrados a cargo de los mismos y el asistente designado, obviando el cumplimiento de la Directiva número cero cero tres guión dos mil dieciséis guión J guión OCMA diagonal PJ, sobre registro de Documentos y Expedientes Reservados”. Asimismo, la absuelve del cargo contenido en el literal b). Mediante resolución número diecinueve del quince de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos setenta a doscientos ochenta y cuatro, la jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la O fi cina de Control de la Magistratura propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de Magistratura que se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial, encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la O fi cina de Control de la Magistratura, por el cargo que se le imputa en el literal a). Por resolución número veintiuno del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas doscientos noventa y ocho a trescientos cinco la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la servidora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria del antes citado órgano de control, por el cargo atribuido en su contra, y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo dentro de este Poder del Estado. Segundo. Que, de la investigación practicada, se han obtenido como elementos probatorios de cargo los siguientes: