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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / PARÁMETRO TOLERANCIA RESTRICCIÓN Alero exterior0.50m. Máximo en jirones y calles. 0.70m. Máximo en avenidas.Altura mínima de 2.40m, sobre el nivel de vereda que no se superpongan con la proyección de las fajas de servidumbre de las líneas de energía eléctrica de media y alta tensión, según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad - Suministro (item 219B), y demás normas aplicables sobre la materia. Comercio Local* Ordenanza Municipal 00002-2010-MPC-Plano de la Zoni fi cación General del Uso de Suelo de la provincia Constitucional del Callao. * Ordenanza Municipal 000014-2008-MPC. Actualización del índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas en la Provincia Constitucional del Callao. En zoni fi cación RDM, será permitido en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35 % del área del terreno, según lo señalado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. NOTA: Debe cumplir con los parámetros indicados en el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 – Aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº023-2019 Artículo 10º.- De las Obras Propuestas De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una cali fi cación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edi fi cación en vías de regularización emitida. Artículo 11º.- De las Cargas Registrales Inscritas Solos los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fi n de levantar dichas cargas. Artículo 12º.- De los formatos y formularios para el trámite de licencia de regularización de edi fi caciones. Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edi fi caciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de agosto del 2017, en la cual se aprueban los nuevos formatos, se pondrá a disposición de los usuarios los formatos y formularios a través de nuestro portal institucional (www.munimiperu.gob.pe). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Segunda.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Tercera.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de la fecha de su publicación hasta el 31 de Diciembre de 2022. Cuarta. - Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexta.- Encargar a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Distrito de Mi Perú Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2038312-1 Ordenanza que regula la comercialización, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y dispone acciones para la prevención y fortalecimiento de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en la jurisdicción del distrito de Mi Perú ORDENANZA N° 090-MDMP Mi Perú, 24 de enero de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando N° 065-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 013-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 015-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, EL Memorando N° 161-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 306-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 573-2021-MDMP-GSCF/SGSCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe N° 034-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 150-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 392-2021-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades