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48 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / de dar asistencia técnica a las O fi cinas Regionales de Coordinación; monitorear el avance de la ejecución de actividades operativas y administrativas en las O fi cinas Regionales de Coordinación y O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; analiza la información resultante de los procesos electorales, proponiendo mejoras a los procedimientos electorales operativos. Asimismo, ejecuta las acciones dispuestas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional con relación a sus funciones como Entidad de Registro o Verificación del Estado Peruano de la ONPE”. Artículo Segundo.- Ordenar que la presente Resolución Jefatural sea socializada y difundida en todas las unidades orgánicas de la entidad, encargando la difusión a la Gerencia de Información y Educación Electoral. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal Institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 29091, concordado con el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Regístrese, publíquese y comuníquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Presentación de la documentación requerida por la EC a efectos de obtener la correspondiente acreditación: (…) “13. Documento que acredite relación con al menos una ER acreditada. No será necesario este requisito en el caso que una misma persona jurídica desee asumir al mismo tiempo funciones de EC y ER, en cuyo supuesto deberá solicitar su acreditación de conformidad con la Guía de Acreditación de ER. En este caso, su acreditación como EC quedará condicionada a la obtención de la correspondiente acreditación como ER” (El Subrayado es agregado). 2039986-1 Rectifican de oficio error material incurrido en la Resolución Gerencial N° 000280-2022-GSFP/ONPE, que aprobó los formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000281-2022-GSFP/ONPE Lima, 16 de febrero de 2022VISTOS: La Resolución Gerencial N° 000280-2022- GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000822-2022-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Gerencial N° 000280-2022- GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP), aprobó los formatos para la entrega de la información fi nanciera por parte de las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular. Mediante Informe N° 000822-2022-SGTN-GSFP/ ONPE del 16 de febrero de 2022, la Sub Gerencia Técnica Normativa de la GSFP, comunicó que, existen errores materiales en la Resolución Gerencial antes citada, en la medida que en los vistos, parte considerativa y resolutiva, se hace alusión a candidatos a cargos de elección popular, siendo lo correcto indicar alianzas electorales; en igual sentido, en el tercer párrafo de la parte considerativa de la referida Resolución, se hace alusión al artículo 99° del RFSFP cuando lo correcto es señalar el artículo 96° del referido cuerpo normativo. Al respecto, el artículo del 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1, precisa lo siguiente: “Artículo 2.12.- Recti fi cación de errores 212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2. La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original”. Siendo así, se colige que los errores en los que se ha incurrido en la Resolución Gerencial N° 000280-2022-GSFP/ONPE, constituyen errores materiales que no alteran lo sustancial de su contenido, correspondiendo entonces su recti fi cación conforme lo expresa el artículo antes mencionado. En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP por la norma jurídica aludida y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212° del TUO de la LPAG, Con el visado de las la Subgerencia de Veri fi cación y Control y Subgerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE:Artículo Primero. – RECTIFICAR de o fi cio el error material incurrido en la Resolución Gerencial N° 000280-2022-GSFP/ONPE, en los siguientes extremos: i) Donde dice: “Candidatos a cargos de elección popular” Debe decir: “Alianzas electorales” ii) En el tercer párrafo de la parte considerativa donde dice: Que, el artículo 99º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE (En adelante RFSFP), establece la formalidad de la entrega de la información fi nanciera. Debe decir: Que, el artículo 96º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE (En adelante RFSFP), establece la formalidad de la entrega de la información fi nanciera. Artículo Segundo. – Mantener subsistente los demás extremos de la Resolución Gerencial N° 000280-2022-GSFP/ONPE. Artículo Cuarto. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese y comuníquese.KARINA DE JESUS RIVERA BUSTAMANTE Gerente (e)Gerencia de Supervisión deFondos Partidarios 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2040000-1