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51 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / de Urgencia N° 038-2006, concordante con el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 019-2006, establece que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que se fi jen en los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional o Alcalde correspondiente”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero de 2022, celebrada de manera virtual desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2022 en 5.5. de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales conforme lo señala el literal c) del artículo 4° de la Ley N° 28212, la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Segundo: FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL VICEGOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL UCAYALI para el periodo 2022 en la suma de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) mensuales, conforme a la Ley N° 31365 – Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Tercero: FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán de percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2022, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 5.2) del artículo 5° de la Ley N° 28212; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Cuarto: REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondientes conforme a ley. Artículo Quinto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta, para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Sexto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LAND BARBARÁN LA TORRE Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional de Ucayali 2039063-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo aprobado por Ordenanza N° 1849 ORDENANZA N° 2438-2022 Lima, 10 de febrero de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1849, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2014, se Aprueba la Anexión al Área Urbana, Asignación de Zoni fi cación y Reajuste de la Zoni fi cación de los Usos de Suelo del distrito de Carabayllo, que son parte del Área de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana; Que, mediante Expediente N° 291859-2019 de 26 de agosto del 2019, Edy Rafael Salazar Pajuelo, identi fi cado con DNI N° 09071114 y Martha Imelda Ramírez Yngunza, identi fi cada con DNI N° 06611968, propietarios del predio de 5000 m2, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, según Certi fi cado Literal P01174052, denominado Predio Rural Chacra Grande y Santa Inés Numero de Parcela 25-A Proyecto Chacra Grande Valle Chillón Rímac, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; solicitan Cambio de Zoni fi cación de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el Cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911. Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° 1401-2019-MML-GDU-SPHU de 13 de noviembre del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días, toda vez que, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entenderá como opinión favorable, esto en virtud de lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086. Finalmente, cabe mencionar que no se obtuvo la respuesta requerida por parte de la municipalidad distrital;