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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / funcionario aduanero la ampliación del informe químico. 7. El resultado de la ampliación del informe químico es registrado en el módulo de boletín químico dentro del plazo de veinticuatro horas, computado a partir de la recepción de la solicitud de ampliación. 8. Si el resultado de la ampliación es contrario al primer análisis, este se deriva a otro funcionario aduanero del Laboratorio Central para el análisis dirimente, quien emite sus resultados en el plazo de veinticuatro horas desde su asignación. 9. Si como resultado del informe químico o de su ampliación surge una variación en la clasi fi cación arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el funcionario aduanero asignado noti fi ca la incidencia al despachador de aduana. 10. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra. 11. El área encargada remite los actuados al Laboratorio Central para su evaluación y pronunciamiento, a fi n de que rati fi que o recti fi que el informe químico o lo derive al laboratorio externo indicado por el despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario de la mercancía, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente. 12. El jefe del Laboratorio Central designa a un funcionario aduanero que no haya intervenido en el primer informe para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado. 13. Cuando el resultado del segundo análisis realizado por el funcionario aduanero o por un laboratorio externo difi ere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los informes anteriores para que realice un informe dirimente fi nal. El análisis puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que aquél puede ser realizado. 14. Los informes antes indicados son emitidos dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, computados desde que el funcionario aduanero designado recibe la solicitud de revisión, el encargo de la emisión del informe dirimente o los resultados del laboratorio externo, según corresponda. En caso se noti fi que al interesado solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida. 15. Emitido el informe y visado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, el funcionario aduanero encargado efectúa el descargo del expediente en el módulo de trámite documentario, registra los resultados en el respectivo informe químico en el campo de información complementaria del módulo de boletín químico y remite los actuados al área de origen de la declaración. 16. La intendencia de aduana puede disponer que la muestra extraída de la mercancía arribada en su circunscripción resulte válida para los despachos parciales de importación para el consumo o depósito aduanero, siempre que correspondan al mismo lote arribado y consignado a un solo dueño o consignatario e incluso acceder a que la muestra extraída para los efectos de la destinación al régimen de depósito aduanero sea válida para los despachos parciales de importación para el consumo que regularizan dicho depósito. La intendencia de aduana puede disponer que la muestra extraída de un lote arribado en el mismo medio de transporte y consignado a un solo dueño o consignatario sea válida para despachos parciales de importación para el consumo, depósito aduanero o importación para el consumo que regulariza el depósito. C.5 DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS AL DESPACHADOR DE ADUANA, DUEÑO O CONSIGNATARIO 1. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. 2. Para la devolución de la muestra, el funcionario aduanero del Laboratorio Central encargado de la custodia genera un acta (anexo III), la que fi rma conjuntamente con el despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante. 3. Transcurridos los plazos establecidos en el numeral 1 sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede a disponer de esta. C.6 DEL CONTROL DE MUESTRAS EXTRAÍDAS PARA EVALUACIÓN TÉCNICA U OPINIÓN ESPECIALIZADA, Y DE CONTRAMUESTRAS 1. En el plazo de veinticuatro horas de extraída la muestra y la contramuestra, el funcionario aduanero las entrega al personal encargado, conjuntamente con el original del acta de extracción de muestras y transcripción de etiqueta, para su registro y almacenamiento en el área de despacho. 2. Cuando se requiere opinión técnica de una entidad especializada externa, el funcionario aduanero encargado del área de despacho, previa autorización del jefe del área que administra el régimen, remite la muestra al área de la Administración Aduanera correspondiente a fi n de que sea remitido por ésta a la entidad externa especializada. El costo del servicio prestado por la entidad externa especializada es asumido por el dueño o consignatario de la mercancía. 3. Lo previsto en el subliteral C.5 también es aplicable a las muestras extraídas para evaluación técnica u opinión especializada y a las contramuestras. En estos casos, el funcionario aduanero encargado de la custodia genera el “Acta de devolución de muestras” (anexo III). C.7 ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO: ANÁLISIS DE CONTRAMUESTRAS 1. El área que administra el régimen puede solicitar un nuevo análisis si lo considera necesario, para lo cual envía una contramuestra al Laboratorio Central mediante memorando. El nuevo análisis es efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el primero. 2. Si como resultado del nuevo análisis surge una variación en la clasi fi cación arancelaria o descripción de la mercancía declarada respecto al primer análisis, la jefatura del área que administra el régimen, de considerarlo, puede disponer la realización de un análisis dirimente. Para ello, mediante memorando solicita al Laboratorio Central que haga el análisis de la otra contramuestra, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el subliteral B.4 del literal B de la sección VII en la jurisdicción de las intendencias de Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea y Postal, que entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: a) Para el régimen de importación para el consumo:i. En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 14.9.2022. ii. En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a partir del 3.10.2022. b) Para el régimen de exportación de fi nitiva: i. En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 3.5.2023. ii. En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a partir del 5.6.2023. IX. ANEXOS Anexo I : Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas. Anexo II : Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas para mercancías en abandono legal o comiso, actos de disposición; desechos y desperdicios de las naves. Anexo III : Acta de devolución de muestras.Anexo IV : Acta de reconocimiento físico de o fi cio. Anexo V : Sobre contenedor de muestras.