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60 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / para la mencionada organización política y enmarcadas en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32, concordante con lo dispuesto en el literal b del artículo 33 del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.), se cumple con todos los elementos del tipo infractor, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.10. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Raúl Cruzado Rivera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0023-2022-JEE-PCYO/JNE, del 1 de junio de 2022. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario El Peruano . 2 Informe Nº 001-2022-SCM-FP-JEE PACASMAYO-JNE del 29 de mayo de 2022. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2084635-1 Declaran nula la Resolución N° 000648-2022-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre RESOLUCIÓN Nº 0951-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012329 LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ángela Quispe Medina (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 000648-2022-DNROP/JNE, del 25 de mayo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, organización política). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2022 (Expediente Nº 0013736-2022), la señora recurrente solicitó, ante la DNROP, su exclusión por a fi liación indebida a la organización política. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Declaración jurada de a fi liación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI). c) Comprobante de pago. d) Constancias de prestación de servicios que datan desde el año 2010 al 2021, emitidas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) 1.2. A través de la Resolución Nº 000648-2022-DNROP/ JNE, del 25 de mayo de 2022, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud. 1.3. El argumento principal de dicha decisión fue que la DNROP veri fi có que la organización política solicitó la inscripción de su padrón de a fi liados complementario, adjuntando las fi chas de a fi liación de los ciudadanos que lo integraban, entre ellas, la de la señora recurrente, y que como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de a fi liados este fue remitido al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para la respectiva verifi cación de fi rmas, en cuyo informe, remitido a la DNROP, consideró como válida la fi rma de la referida ciudadana. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 31 de mayo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000648-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, bajo los siguientes argumentos: a) Los ciudadanos registrados en alguna organización política, no les está permitido trabajar en el sistema electoral, por lo que este año ha sido impedida de continuar con el proceso de selección por dicha a fi liación indebida, causando una grave afectación a su derecho al trabajo. En tanto, desde el 2010, es decir, más de 12 de años, trabajó para la ONPE. b) Por ello no tiene sentido lógico que haya acudido a una organización política para a fi liarse voluntariamente, ya que esto signi fi caría causarse a sí misma un grave perjuicio. c) Ratifi ca la declaración jurada suscrita expuesta en el Anexo 9, y que es responsable ante cualquier instancia jurisdiccional de lo expresado en ella, sometiéndose a las investigaciones que promueva o crea conveniente iniciar la DNROP. Asimismo, se rati fi ca en que la fi rma y huella dactilar de aquella fi cha de a fi liación son totalmente falsas. d) No es posible que la fi cha de a fi liación, que supuestamente fi rmó tenga fecha del 10 de octubre de 2021 y la declaración jurada de la personera legal de la organización política tenga fecha del 3 octubre del mismo año. Es un hecho totalmente ilógico y antijurídico que la referida personera haga una declaración jurada con fecha anterior al recogimiento de los datos que aseveraba tener a la mano como fi el expresión de la verdad. e) El considerando cuarto de la resolución impugnada adjunta captura de imagen del reporte consolidado de adherentes hábiles correspondiente al Reniec, en el que se está validando a los adherentes de una región o departamento distintos a su domicilio, ya que ella vive en Lima y no en Piura. f) Solicita se realice una pericia o fi cial tanto de la fi rma como de la huella dactilar de la fi cha de a fi liación, para así determinar la verdad de lo a fi rmado, por lo cual se somete a la toma de muestras correspondientes.