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74 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, señalando los siguientes cargos: Cargo a) “Habría establecido relaciones extraprocesales con la señora [de iniciales A.L.S.C.], quien tiene la condición de agraviada -en adelante la agraviada o quejosa- en el Proceso Judicial N° 1161-2015, que se tramita en el Juzgado donde labora el investigado como Encargado de Mesa de Partes, quien habría propuesto sostener un encuentro con la quejosa al interior de un hotel ubicado en la Av. José Carlos Mariátegui, a la altura de la Municipalidad de Ate, con la fi nalidad de mantener relaciones sexuales, a cambio de brindarle información sobre el mencionado proceso judicial; lo que evidenciaría indicios de haber sostenido con aquella múltiples conversaciones telefónicas y un encuentro con aquella para dialogar sobre el mencionado proceso, afectando su normal desarrollo. Con lo cual habría infringido sus deberes contemplados en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurrido en falta muy grave prevista en los incisos 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Cargo b) “Habría ejercido la defensa o asesoría legal privada a favor de la agraviada en el citado expediente, y por haberse comprometido a asesorarla legalmente en la redacción del recurso de apelación contra la sentencia emitida en el mencionado proceso. Con lo cual habría infringido sus deberes contemplados en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurrido en faltas muy graves previstas en los incisos 2) y 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante a su vez con el inciso 7) del artículo 287° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el inciso 6) del artículo 9° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; lo que se evidenciaría en el hecho de que (…) habría asesorado legal y verbalmente a la denunciante en dicho proceso conforme fl uye en parte de las múltiples conversaciones telefónicas con la denunciante para que realice determinados actos procesales, asesorándola legalmente, incluso se habría comprometido con redactar el recurso de apelación, conducía que es cali fi cada de falta muy grave, por cuanto también habría mantenido relaciones o aceptado situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros están en con fl icto con el cumplimiento de sus deberes y funciones a su cargo”. Cargo c) “Habría sostenido múltiples conversaciones vía telefónica con la agraviada utilizando expresiones cariñosas muy sugerentes que son compatibles a acoso sexual o de vinculación sentimental y/o sexual, aprovechando su condición de Encargado de Mesa del Juzgado, que le otorga una posición ventajosa sobre la litigante mencionada quien se apersonaba a la Mesa de Partes a indagar o solicitar información sobre el expediente. Conducta con la que habría infringido sus deberes contemplaos en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial vigente, e incurrido en falta muy grave prevista en los incisos 1), 7) y 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Cargo d) “No habría guardado discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza requieren reserva, proporcionando información a la agraviada quejosa sobre el proceso judicial, y por haber comprometido retardar la notifi cación de la sentencia emitida a los procesados, a cambio de obtener una reunión con aquella. Conducta con la que habría infringido sus deberes contemplados en el inciso q) del artículo 42° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial e incurrido en falta grave prevista en el inciso 4) del artículo 9° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”; y, Cargo e) “Habría prometido a la agraviada redactar la noti fi cación de la sentencia emitida contra inculpados, promesa que fue motivo de conversación telefónica sostenida a cambio de buscar reunirse con aquella. Conducta con la que habría infringido sus deberes contemplados en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurrido en falta muy grave que estaría prevista en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Segundo. Que, con la expedición de la resolución número dieciocho del ocho de agosto de dos mil dieciocho, de fojas trescientos dos a trescientos dieciséis, entre otros, se propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Juan Carlos Morales Gómez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, concluyendo que las conductas disfuncionales atribuidas al investigado están “… plenamente acreditadas, constituyen faltas disciplinarias graves y muy graves contenidas en los incisos 4) y 6) del artículo 9° e incisos 1), 2), 7), 8) y 10) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; resaltándose que, ante la naturaleza de la veri fi cación de los hechos determinados amerita reproche disciplinario drástico. Responsabilidad que no es enervada ni desvirtuada por los argumentos de defensa del investigado en su escrito de descargo que constituyen meras alegaciones de desconocimiento de los hechos atribuidos, ante la plena acreditación de los hechos denunciados, conforme constan en los audios transcritos (en especí fi co a folios 38 a 41 y 45 a 51) donde de propia voz del investigado se con fi rma su responsabilidad por los hechos descritos en el fundamento 3.3. de la presente resolución; más aún si, el propio investigado ha reconocido haber establecido relaciones extraprocesales y mantenido comunicación con la agraviada cuando en su escrito de descargo señala “fue por iniciativa de esta persona [la agraviada] que concurrimos al citado inmueble [hotel]” (…) e indica que la agraviada “(…) realizó constantes llamadas a mi celular, hasta lograr hablar conmigo, habiendo presentado la grabación de todas las llamadas telefónicas, que fueron efectuadas por esta persona [la agraviada] a mi celular (…)” (…); con lo cual se corrobora su responsabilidad por los cargos atribuidos;…”; y, en consecuencia, para determinar la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura sostiene que se han valorado las circunstancias agravantes y atenuantes al caso concreto; y, veri fi cando el concurso de infracciones, aplicó “… la falta de mayor gravedad, tipi fi cado como falta muy grave …”; así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y quedando “… demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de dicho Poder del Estado (…), corresponde elevar la propuesta de destitución”. Tercero. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Cuarto. Que, de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la fi nalidad de este procedimiento es garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, veri fi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley de la Carrera Judicial, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial, Ley de Justicia de Paz y sus reglamentos. De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario se debe