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44 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / 2.5. Aunado a ello, obra en autos el documento del 22 de marzo de 2022 suscrito por el personero legal titular de la organización política Fe en el Perú, y presentado el 23 del mismo mes y año, ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el cual reconoce, en relación a la renuncia del 21 de setiembre de 2021, que “por error administrativo no hemos enviado a tiempo dicho documento al jurado nacional de elecciones para que no procese su fi cha como a fi liada, error que lamentamos pero que por derecho de la ciudadana en mención debemos solucionar, pues sin su consentimiento sería un acto irregular y en contra de su voluntad su militancia en nuestro partido ya que nuestra organización política aún se encuentra en proceso de inscripción [...]”. 2.6 En ese orden, de conformidad con lo establecido por el artículo 18-A de la LOP (ver SN 1.1.), la renuncia de afi liación debe surtir efecto desde el momento de su presentación, siendo así, la renuncia presentada por la señora recurrente ante la organización política en vías de inscripción Fe en el Perú, adquiere plena vigencia desde dicho momento, esto es, desde el 21 de setiembre de 2021, tal como lo reconoce la propia organización política. 2.7 Lo antes mencionado en modo alguno enerva el hecho de que la renuncia debió ser comunicada en su momento (21 de setiembre de 2021) por la señora recurrente y por la organización política; sin embargo, existió una tardía comunicación a la DNROP. 2.8 Debe tenerse en cuenta además, que de acuerdo a la consulta efectuada en el SROP 4, respecto a la a fi liación de la señora recurrente, se aprecia que la DNROP consignó que el periodo de a fi liación de esta a la mencionada organización política fue hasta el 21 de setiembre del 2021.