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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / 2.9 En tal sentido, corresponde que la DNROP proceda a la recti fi cación de la fecha de la renuncia presentada por la señora recurrente a la organización política, en vías de inscripción, Fe en el Perú, debiéndose registrar como tal el 21 de setiembre de 2021; aunque ello, no retrotrae los efectos de los hechos cumplidos. En vista de los argumentos expuestos MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Magda Angélica Cortez Medina en contra de la Resolución Nº 000654-2022-DNROP/JNE, del 26 de mayo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y en consecuencia DISPONER que la citada dirección proceda a la recti fi cación de la fecha de su renuncia a la organización política, en vías de inscripción, Fe en el Perú, consignando como tal el 21 de setiembre de 2021. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 4 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2085373-1 Declaran infundado recurso de apelación formulado por ciudadana y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/MDLM, que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0948-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021090671 LA MOLINA - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Patricia Biviana Soto Castillo (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2021/MDLM del 19 de julio de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. Mediante el escrito presentado, el 7 de junio de 2021, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante, Municipalidad), la señora recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, atribuyéndole varios hechos, los cuales se dividen de la siguiente manera: a. Indebida y/o irregular transferencia de partida presupuestaria, uso indebido de donación, irregular elaboración de padrón de hogares bene fi ciados con relación a la gestión y distribución de canastas básicas familiares, en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID-19. a.1. Primer hecho atribuidoMediante Memorando Nº 273-2020-MDLM-GPV, del 1 de abril de 2020 (inicio de acto de irregular), la Gerencia de Participación Vecinal precisa que la lista de bene fi ciarios a través del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, proporcionado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, no recoge la totalidad de la población vulnerable del distrito, habiendo identi fi cado 3000 familias adicionales (pacientes con tuberculosis, casos sociales en condición de extrema pobreza del programa de vaso de leche y comedores populares, familia de recicladores, personas con discapacidad en situación de pobreza). A pesar de que la población aludida resulta de responsabilidad de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, no precisa qué protocolo, guía o data ha utilizado para determinar a las 3000 familias como bene fi ciarias de la canasta básica familiar, en el marco de la emergencia nacional por COVID-19, “y si estas no se condicen o se validan por el área responsable de los programas sociales”. Dicha Información que es recogida por el Acuerdo de Concejo Nº 019-2020-MDLM, que aprobó, vía regularización, la adquisición de 4500 canastas básica familiar por el monto de S/ 313 650.00 (no obstante que la elaboración de un padrón requiere de un trabajo minucioso, toda la información se realiza en un mismo día, el 1 de abril de 2020). Como consecuencia de la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 070-2020-MDLM y los documentos citados en este, mediante resolución municipal se debió aprobar el padrón de hogares/familia bene fi ciarios de la canasta básica familiar, a propuesta de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional (acto administrativo inexistente). Este actuar ilegal en el incremento de presuntos bene fi ciarios de la Canasta Básica Familiar e incremento de la partida presupuestaria para la adquisición de estas con fi nes políticos, y en desmedro del patrimonio municipal se ve evidenciado en el Informe de Control Especí fi co Nº 014-2020-2-2178-SCE de la Contraloría General de la República que determina, entre otros, irregularidades como: 42 bene fi ciarios recibieron dos veces la canasta básica familiar, 23 servidores y 5 locadores de servicios de la municipalidad fueron bene fi ciados con la canasta básica familiar. Como es de verse, dicho informe está dirigido a espacios micro y no macro, por ejemplo, si efectivamente esos bene fi ciarios forman parte del grupo de pobreza y pobreza extrema, ya que la gran mayoría cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC) vigente. a.2. Segundo hecho atribuidoA través de los medios de prensa, el señor alcalde informó que el 50 % de su sueldo y el 20 % de la remuneración de los funcionarios de con fi anza serían donados para las canastas familiares de la población más vulnerable del distrito, asimismo, que la empresa privada Redondo, estaba donando para el mismo fi n. Siendo el ofrecimiento público y expreso, no se evidencia el uso dado de dicha donación, mucho menos el acuerdo de concejo mediante el cual se acepta, y el procedimiento realizado para efectivizar el apoyo a los vecinos vulnerables, no obstante a ello, en las redes sociales, se colgó videos en los cuales vecinos del distrito de Manchay, El Agustino y otros, realizaban agradecimiento a título personal al señor alcalde y a su grupo político Movimiento Ciudadano, con lo que se confi guraría un ilícito penal al no ingresar al presupuesto institucional dichas donaciones, dándole uso distinto a sus fi nes. b. Indebida y/o irregular uso de bienes municipales con fi nes de proselitismo y abusar del cargo para fi nes políticos.