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48 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / • Memorando Nº 952-A-2020-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, del 28 de agosto de 2020. • Informe Nº 054-2021-MDLM-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, del 1 de julio de 2021. • Informe Nº 500-2021-MDLM-GAF/SGL de la Subgerencia de Logística, del 6 de julio de 2021. • Informe Nº 66-2021-MDLM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, del 16 de junio de 2021. • Informe Nº 0229-2021-MDLM-SG-SGGDAC de la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, del 18 de junio de 2021. • Informe Nº 257-2021-MDLM-GDSSC-SOA, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, del 7 de julio de 2021. • Informe Nº 87-2021-MDLM-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, del 9 de julio de 2021. • Informe Nº 1528-2021/MDLM-GAF-SGGTTH, de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, del 7 de julio de 2021. • Informe Nº 049-2021-MDLM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, del 9 de julio de 2021. • Informe Nº 056-2021-MDLM-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, del 1 de julio de 2021. • Memorando Nº 3574-2020-MDLM/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, del 19 de octubre de 2020. • Informes Nº 88 y Nº 89-2021-MDLM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, ambos del 8 de julio de 2021. • Informe Nº 18-2021-MDLM-GCII de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, del 7 de julio de 2021. • Informe Nº 512-2021-MDLM-GAF/SGL de la Subgerencia de Logística, del 9 de julio de 2021. • Informe Nº 0023-2021-MDLM-GDEIP de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, del 2 de julio de 2021. • Informe Nº 055-2021-MDLM-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, del 1 de julio de 2021. 1.4. Con escrito del 15 de julio de 2021 la señora recurrente, ofrece nuevos medios probatorios con relación a su solicitud de vacancia interpuesta. Descargos de la autoridad cuestionada1.5. Mediante el escrito, del 16 de julio de 2021, el señor alcalde presentó descargos a los hechos expuestos en la petición de vacancia: a) Desde inicios de la gestión municipal, esto es, 2 de enero de 2019, no ha suscrito los contratos que la Municipalidad ha celebrado y que se encuentran enmarcados en los ámbitos de la normativa de contrataciones del Estado, ello conforme obra en las Resoluciones de Alcaldía Nº 033 y Nº 034-2019/MDLM. b) Desde el 28 de octubre de 2019, todos los contratos suscritos en representación de la Municipalidad necesarios para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales de la entidad edil, por cuantías mayores a 8 unidades impositivas tributarias (UIT) fueron suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas y no por su persona, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad. c) Respecto al primer hecho atribuido, sobre indebida y/o irregular transferencia de partida presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 1, procedió a realizar las modi fi caciones correspondientes presupuestarias mediante Resolución de Alcaldía Nº 070-2020/MDLM, del 30 de marzo de 2020, con la que se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el referido decreto de urgencia y la Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2020/MDLM con la que se aprobó una modi fi cación presupuestal por S/ 213 701.00. Ello con la fi nalidad de adquirir la totalidad de canastas requeridas para el total de hogares bene fi ciarios identi fi cados por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación y por la Gerencia de Participación Vecinal, evidenciándose, además, que dichas acciones internas que se llevaron a cabo para las modi fi caciones presupuestales son actos administrativos de la entidad que no constituyen un contrato en sí, mucho menos uno referido a la contratación de bienes o servicios. Respecto a que hubo una irregular elaboración del padrón de hogares bene fi ciados, el Informe Nº 200-2021-MDLM-SG, del 28 de junio de 2021, de Secretaría General, da cuenta de que lo señalado en los medios probatorios 59 y 60 (incisos 1.3.1. y 1.3.2. de los antecedentes de la presente resolución) y a los hechos que se indican, no se tiene registrada resolución de alcaldía y/o acuerdo de concejo con el contenido que se menciona, además, el Informe Nº 045-2021-MDLM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal re fi ere, entre otros puntos, la metodología utilizada que facilitó la identi fi cación de las familias vulnerables del distrito. Asimismo, respecto a que hubo una irregular distribución de canastas básicas familiares, en el marco de la emergencia nacional, alega que dicha entrega y cualquier actuación o acción derivada de esta, corresponde a un procedimiento ajeno a la contratación de bienes o servicios y cuya ejecución fue responsabilidad del grupo de trabajo designado por Resolución de Alcaldía Nº 077-2020/MDLM. Por tanto, no participó en dicho procedimiento de entrega. Aunado a ello, si bien la señora recurrente menciona tres documentos, tales como el Informe de Visita de Control Nº 6208-2020-CG/SADEN-SVC, Informe de Control Especí fi co Nº 014-2020-2-2178-SCE y el Informe de Acción de Control Posterior Nº 10459-2020-CG/SADEN-AOP, estos están referidos al proceso de distribución de las mencionadas canastas y no a la contratación para su adquisición. d) Respecto al segundo hecho atribuido, uso indebido de donación, del Informe Nº 66-2021-MDLM- GAF, del 16 de junio de 2021, de la Gerencia de Administración y Finanzas, se señala que la Municipalidad no ha recibido y/o tramitado ningún tipo de donación con remuneraciones u otros conceptos percibidos por parte de los funcionarios públicos o servidores públicos, el Informe Nº 500-2021-GAF/SGL, del 6 de julio de 2021, de la Subgerencia de Logística, precisa que el almacén central no ha recibido ningún bien de las empresas Redondos, Redondos S.A., ni Redondos S.A.. El Informe Nº 229-2021-MDLM-SG-SGGDAC, del 18 de junio de 2021, de la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, en el que se indica que no cuenta con registro alguno relacionado con el ofrecimiento de donación por parte de la empresa Redondos S.A., el Informe Nº 200-2021-MDLM-SG, del 28 de junio de 2021, de Secretaría General, da cuenta de que lo señalado en los medios probatorios 64 y 65 (incisos 1.3.6. y 1.3.7. de los antecedentes del presente pronunciamiento) no existen acuerdos de concejo con el contenido que la señora recurrente indica. Por tanto, no existió donación alguna por parte de su persona, ni de los funcionarios de la Municipalidad, ni de la empresa Redondos S.A. e) Respecto al tercer hecho atribuido, uso de personal y equipo en labores fuera del distrito como la fumigación de la escuela de la Policía Nacional del Perú del distrito de Puente Piedra y distrito del Rímac, el Informe Nº 1528-2021/MDLM-GAF-SGGTH de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, señala que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-2009, corresponde a cada gerencia, subgerencia o jefatura o a la persona a quien se le delegue asegurar la permanencia de las personas contratadas bajo modalidad CAS, bajo sus órdenes, señalando que el servicio de fumigación es de competencia de la Subgerencia de Operaciones Ambientales. La Municipalidad prestó el servicio de fumigación en locales de la Policía Nacional del Perú en mérito a lo solicitado por dicha institución mediante O fi cio Nº 908-2020-ENFPP-PNP/SECRETARIAL, O fi cio Nº