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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / Municipalidad Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2085151-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Podemos Perú y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1034-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019603 LA PUNTA - CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022009209)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00222-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, don José Víctor Torchiani Arboleda, para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00222-2022-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, don José Víctor Torchiani Arboleda, de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), documento que, si bien la OP adjuntó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, carecía de fi rma, huella dactilar y fecha de suscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La cali fi cación del JEE sobre la totalidad de la lista de candidatos no fue prolija, sino genérica, dado que no precisó respecto a qué candidatos se efectuaba una observación; y, en particular, con relación al candidato a alcalde, se observó, dos veces, la omisión de los requisitos exigidos en el Anexo 1; lo cual llevó a confusión a la OP para efectuar la subsanación correspondiente. b) Se debe aplicar lo resuelto en el Expediente Nº ERM.2022018289, en el cual se declaró nulo lo actuado sobre la base de que el JEE cali fi có genéricamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, disponiendo que el JEE realice una nueva cali fi cación y emita nuevo pronunciamiento. 2.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.