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40 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / 2020, solicitó a la Municipalidad Distrital de Mórrope que se cumpla con la transferencia, respectivamente, de las dietas y recursos presupuestales que le corresponden al Centro Poblado Cruz del Médano, en aplicación de la Ley N° 31079, que modi fi có los artículos 131 y 133 de la LOM; sin embargo, hasta la presentación de la solicitud de suspensión, no se ha cumplido con dicha transferencia o asignación. 1.2. Por medio del O fi cio Múltiple N° 008-2021-MDM/A, del 9 de julio de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos: a) Las solicitudes de transferencia del señor apelante, fueron presentadas el 16 de diciembre de 2020, en base a la modi fi cación de los artículos 131 y 133 de la LOM, modi fi cación que se hizo el 28 de noviembre de 2020, esto es, 18 días antes de la referida solicitud. Dicha modi fi cación tenía vigencia a partir de enero de 2021, por lo que, no nos encontramos frente a un reclamo de transferencia pendiente como lo alega el apelante. b) Precisamente, con el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MDM/A, del 18 de enero de 2021, se aprobó asignar, entre otras, a la Municipalidad del Centro Poblado Cruz del Médano, una dieta mensual de S/ 1 170.00 (mil ciento setenta y 00/100 soles). c) El Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) para el año 2021, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Mórrope fue disminuido por el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que fue necesario priorizar lo presupuestado para sus programas que ya habían sido plani fi cados con anterioridad; además, la Ley N° 31079 y la solicitud de transferencia fueron posteriores a la aprobación de dicho presupuesto. d) De acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 354-2021-MDM/A, del 22 de enero de 2021, se autorizó a la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la mencionada municipalidad distrital, la ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MDM/A, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1441 del Sistema Nacional de Tesorería, el cual prescribe en su artículo 36 que los compromisos a los créditos presupuestales aprobados para el nuevo año fi scal se realizan con cargo a la disponibilidad fi nanciera existente. e) En junio de 2021, se cumplió con transferir los meses de enero a abril, y en la actualidad se han realizado todas las transferencias que le corresponden al mencionado centro poblado respecto de las “dietas y transferencias presupuestales”. f) Respecto a los meses anteriores, el señor apelante sustentó su deber de rendición de cuenta, esto es el 1 de marzo de 2021. Pronunciamiento del concejo municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 17 de setiembre de 2021, el Concejo Distrital de Mórrope rechazó –por mayoría, con cinco (5) votos en contra y dos (2) a favor (el señor alcalde no votó)– la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 31-2021-MDM/A, del 17 de setiembre de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 4 de octubre de 2021, el señor apelante interpuso este recurso en contra del Acuerdo de Concejo N° 31-2021-MDM/A, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo de concejo apelado se emitió por mandato del Auto N° 1, del 2 de agosto de 2021, emitido en el Expediente N° JNE.2021090205, por el cual, debía darse cumplimiento o tomado en cuenta lo señalado en el Informe N° 031-2021-JFHE-DGNA/JNE, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones respecto a su solicitud.b) El concejo municipal se limitó al convalidar los informes de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y otros de la referida municipalidad. c) El acuerdo impugnado indicó que “…los pagos se vieron frustrados desde el mes de enero hasta agosto de 2021 por la concurrencia de impedimentos administrativos…”; sin embargo, no se aportó ningún medio de prueba que acredite dichos impedimentos. d) El concejo edil ha desconocido la entrada en vigencia de la Ley N° 31079, que modi fi có la LOM. Tampoco tomó en cuenta la primera disposición complementaria de dicha ley, que estableció la obligación de las municipalidades distritales y provinciales de emitir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la LOM, la ordenanza municipal de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, la cual debe ser cumplida de forma irrestricta bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2 . Toda persona tiene derecho: […]24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente . La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.4. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo también se detallan las causas de suspensión. 1.5. El artículo 131, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de noviembre de 2020, prescribe lo siguiente: Artículo 131. Dietas La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fi jada para los regidores distritales. 1.6. El artículo 133, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de noviembre de 2020, determina que: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre