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38 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / publica en el diario o fi cial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las o fi cinas correspondientes. […]Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha sólo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley. La tacha debe presentarse ante el Registro de Organizaciones Políticas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario ofi cial, a que se re fi ere el párrafo anterior. El Registro de Organizaciones Políticas resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de la tacha. La resolución que resuelve la tacha puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su noti fi cación. El Jurado Nacional de Elecciones, en sesión pública, sustancia y resuelve la apelación dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta con citación de las partes. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. […] En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 1.6. El artículo 22 prevé que: Artículo 22.- Incompatibilidades para el uso de una denominación Las organizaciones políticas deben considerar las prohibiciones establecidas por ley para el uso de una denominación, la que no puede ser: a) Igual o semejante a la de un partido político, movimiento regional o alianza ya inscrita o en proceso de inscripción, o induzcan a confusión con los presentados anteriormente.[…] d) Igual o semejante a la de una organización política que cuente con reserva de denominación vigente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor tachante, a través del recurso de apelación, cuestiona la semejanza de la denominación y el símbolo de la organización política Partido Demócrata Verde con los de los movimientos regionales ya inscritos Cajamarca Siempre Verde, Movimiento Verde Unido y Pasco Verde. Alega que dicha semejanza puede inducir a confusión al elector. 2.2. Para efectos de evaluar si existe o no semejanza y, si existe o no la alegada inducción a confusión, resulta necesario gra fi car lo siguiente: